El TSJ Extremadura ratifica el despido improcedente de un jugador del CD Badajoz, SAD
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Cáceres) ha dictado Sentencia núm. 203/2026, el 5 de marzo de 2026, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco contra la sentencia 241/25 de 16 de junio de la Plaza nº 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Badajoz y en su virtud la RATIFICA por ser conforme a Derecho.
D. Pedro Francisco prestó servicios laborales para la empresa CLUB DEPORTIVO BADAJOZ, SAD, al haber celebrado las partes un contrato el día 15 de agosto de 2023 para prestar servicios como jugador de fútbol. En el contrato (acontecimiento 2 del expediente digital, que se da por reproducido) pactaron la prestación de servicios por dos temporadas (la 2023/2024 y la 2024/2025) hasta el 30 de junio de 2025.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: «Estimando la demanda presentada por D. Pedro Francisco contra el CLUB DEPORTIVO BADAJOZ, SAD y previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 20.000 euros en concepto de indemnización por despido. Condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 5.000 €, en concepto de salarios pendientes del mes de febrero de 2024, más los intereses moratorios previstos en el quinto fundamento de derecho de esta sentencia. Condeno a la empresa demandada al pago de las costas de este procedimiento, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que ha intervenido, por importe de seiscientos euros más IVA»
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pedro Francisco, interponiéndolo posteriormente.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Extremadura en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ
D. Pedro Francisco prestó servicios laborales para la empresa CLUB DEPORTIVO BADAJOZ, SAD, al haber celebrado las partes un contrato el día 15 de agosto de 2023 para prestar servicios como jugador de fútbol. En el contrato (acontecimiento 2 del expediente digital, que se da por reproducido) pactaron la prestación de servicios por dos temporadas (la 2023/2024 y la 2024/2025) hasta el 30 de junio de 2025.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: «Estimando la demanda presentada por D. Pedro Francisco contra el CLUB DEPORTIVO BADAJOZ, SAD y previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 20.000 euros en concepto de indemnización por despido. Condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 5.000 €, en concepto de salarios pendientes del mes de febrero de 2024, más los intereses moratorios previstos en el quinto fundamento de derecho de esta sentencia. Condeno a la empresa demandada al pago de las costas de este procedimiento, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que ha intervenido, por importe de seiscientos euros más IVA»
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pedro Francisco, interponiéndolo posteriormente.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Extremadura en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













