La Audiencia de Cáceres estima el recurso de apelación del Club de Tenis y Pádel Navalmoral para continuar la instrucción de la causa por una presunta estafa en la compra de una pista de pádel

La Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª) ha dictado Auto núm. 940/2025, el 11 de diciembre de 2025, por el que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el CLUB DE TENIS Y PÁDEL NAVALMORAL, en el que es parte apelada el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata el día quince de octubre de dos mil veinticinco en las diligencias previas núm. 356/2025, auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, resolución que REVOCA, debiendo continuar la instrucción de la causa y cuando menos se practiquen las diligencias instructoras consistentes en la declaración del representante legal de la denunciante para que aclare aquellas cuestiones que puedan ser de relevancia y la declaración del denunciado como investigado y, desde luego, cuantas diligencias considere la Juez de Instrucción con libertad de criterio pertinentes para la investigación de los hechos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

D. Constantino en su condición de presidente del CLUB DE TENIS Y PÁDEL NAVALMORAL DE LA MATA, presentó denuncia por un posible delito de estafa en la compra de una pista de pádel de segunda mano a una persona que se identificó con Celestino y que la Guardia Civil ha averiguado que podría tratarse de D. Celestino En la denuncia se indica que el pacto para la adquisición de la pista de pádel fue por un importe de 9.000 euros y efectuando dos transferencias con destino a la cuenta corriente, por importe de 500 y 700 euros.

Tiempo después de girar dichas transferencias, el denunciado les manifiesta que la pista de pádel que inicialmente iban a adquirir ya no está disponible; a cambio les ofrece una pista de pádel nueva por un importe superior -que no especifica-, pero, previo abono de 2.600 euros. El 20 de mayo pasado el denunciado se desplaza hasta la localidad de Navalmoral de la Mata para mantener una reunión con el CTP Navalmoral, donde explica a los miembros de la Junta Directiva que existe la posibilidad de adquirir la pista de pádel nueva, previo desembolso de la cuantía ya meritada, o bien rescindir el contrato con la devolución de las cantidades ya entregadas. El CTP Navalmoral comunica al día siguiente de la reunión la rescisión unilateral del contrato.

A fecha de las presentes, el denunciado no ha procedido a la devolución de los importes trasferidos pese a los requerimientos efectuados. Sin la práctica de diligencia alguna de instrucción, considera el Juzgado que los hechos son atípicos al no constar la existencia de engaño previo o voluntad previa de incumplimiento y si acaso existe un dolo posterior o "sub subsequens" o dolo civil.

Puedes acceder al contenido íntegro del Auto de la Audiencia de Cáceres en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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