La Audiencia de Oviedo estima parcialmente el recurso de la Escuela de Ciclismo Santi Pérez por el accidente sufrido por un participante en una carrera

La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 114/2026, en fecha 5 de marzo de 2026, por el que acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la ESCUELA DE CICLISMO SANTI PÉREZ y la entidad aseguradora PATRIA HISPANA S.A, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2025 por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Pravia en los autos de juicio ordinario nº 185/2023, REVOCÁNDOLA misma en el único punto de rebajar la secuela funcional a 30 puntos, manteniendo el resto del fallo, sin costas de la alzada.

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de prescripción alegada por los demandados, estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Constantino contra la ESCUELA DE CICLISMO SANTI PEREZ y la entidad aseguradora PATRIA HISPANA SEGUROS y, en consecuencia, ambas demandadas fueron condenadas a abonar solidariamente la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCOEUROS CON VEINTICUATROCENTIMOS DE EURO(107.855,24 €)(a excepción de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) que deberá abonar en exclusiva la ESCUELA DE CICLISMO SANTI PEREZ, al estimar la juzgadora que los riesgos relativos a la seguridad de la carrera que corresponden a la organizadora son distintos de los que la propia competición genera por lo que los riesgos relativos a la zona donde ocurrió la caída del actor, con hundimiento, asfalto reparcheado y la existencia de baches, debió de haber sido advertido y nada de ello consta, por lo que las demandadas deben ser consideradas como responsables y por ende, condenadas en la forma indicada con anterioridad.

No conformes las demandadas con el fallo y la responsabilidad que les atribuye la sentencia dictada en la instancia, se alzan en su recurso, insistiendo tanto en la existencia de la prescripción de las acciones desde el momento en que las comunicaciones remitidas a la ESCUELA DE CICLISMO SANTI PÉREZ, no fueron recepcionadas; como en la ausencia de responsabilidad, reprochando a la juzgadora que se haga valer del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 31 de mayo de 2006 cuando la misma tiene que ver con una caída en una prueba ciclista entre profesionales, lo que no es el caso; considerando que el propio actor debió de haber comprobado el estado del firme con antelación siendo sabedor de la ruta al habérsele facilitado el rutómetro de la misma con anterioridad a su participación, estimando que fue la impericia del demandante la causante de la caída o al menos la que concurrió en el reparto de culpas, de ahí que solicita, en caso de confirmar la responsabilidad recaída en la instancia, la atribución de culpas en un 50% con el lesionado, sin olvidar, que por resolución de 9 de agosto de 2019 la Consejería de Presidencia autorizó la carrera y su itinerario. Finalmente, y en cuanto a los daños, estima excesivo el reconocimiento de treinta y cinco puntos en lo que respecta a la secuela fisiológica por amnesia, dado que a su entender, nos encontramos ante un grado leve y no moderado como sostiene la juzgadora.

Se opone la parte apelada, quien interesa la confirmación del fallo recaído en la instancia al compartir los razonamientos esbozados por la juzgadora.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia de Oviedo en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España
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