El TSJ Comunidad Valenciana desestima el recurso de apelación del Club Náutico de Valencia contra la resolución del TEAR por la liquidación de la tasa de embarcaciones deportivas
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 98/2026, el 4 de febrero de 2026, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA contra la resolución del TEAR de fecha 8-3-2023 desestimatorio de la liquidación de la tasa de embarcaciones deportivas T5 correspondiente al periodo comprendido del 1-1-2018 a 31-12-2018. Por último, procede condenar en costas a la recurrente en la cuantía máxima de 1500€ por todos los conceptos, correspondiendo por mitad a cada una de las demandadas personadas.
Como antecedentes inmediatos de este proceso tenemos que el Consejo de Ministros acordó, el día 5 de marzo de 1982, otorgar al REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA (en adelante, RCNV) la concesión de una zona de aguas del Puerto Autónomo de Valencia, para la construcción de una Dársena para embarcaciones deportivas y ocupación de una parcela de 12.500 m2 en la Zona de Servicio de dicho Puerto, por un plazo de 25 años, con fecha de vencimiento el día 4 de marzo de 2007.
Con fecha 25 de febrero de 2002, la Autoridad portuaria notificó al RCNV la resolución del Consejo de Administración celebrado el día 21 de febrero de 2002 por la que se acordó prorrogar el plazo concesional por un período de 23 años. En fecha 29 de noviembre de 2005, se dictó la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la cual se acordó una nueva ampliación de la concesión, mediante la ocupación de una superficie de agua de aproximadamente 312.272 m2 de agua, y de aproximadamente 25.521 m2 de tierra, para la ampliación de sus instalaciones. Esta ampliación autorizaba la ocupación de una superficie de agua de aproximadamente 2 312.272 m2 y de tierra de aproximadamente 25.521 m2 para ampliación de las instalaciones del RCNV de conformidad con el Proyecto Básico de "Ampliación del RCNV" suscrito por D. Samuel, esta ampliación conllevaba la ejecución de unas obras que venían exigidas por la adjudicación de la XXXII edición de la Copa América y las necesidades de atraque de grandes esloras de las que el puerto de Valencia carecía. Esta ampliación de la concesión supuso la construcción de una nueva Dársena, la de Levante, para embarcaciones de gran eslora, con los puntos de atraque y las instalaciones complementarias inherentes a la explotación de este tipo de Dársenas.
Con fecha 8 de noviembre de 2007, se levantó Acta de Reconocimiento Total de las Obras e Instalaciones ejecutadas en las superficies objeto de ampliación (Nueva Dársena de Levante) por resolución del Consejo de Administración de 29 de noviembre de 2005.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en fecha 15 de diciembre de 2010, dictó resolución por la cual se acordaba la división de la concesión de que es titular el RCNV en dos nuevas concesiones, que serían gestionadas de forma separada por el RCNV, e identificadas como "RCNV-PONIENTE" Y "RCNV-LEVANTE". En el Anexo II de la misma resolución relativo al cuadro resumen de superficies asociadas a la concesión, respecto de la Dársena de Levante se establece de forma clara e indubitada que existen superficies concesionadas en ZONA II. En fecha 31 de diciembre de 2018 se liquida la Tasa de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (en adelante, también T-5) que asciende a un valor de 83.066,02 euros, liquidación aquí recurrida.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España
Como antecedentes inmediatos de este proceso tenemos que el Consejo de Ministros acordó, el día 5 de marzo de 1982, otorgar al REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA (en adelante, RCNV) la concesión de una zona de aguas del Puerto Autónomo de Valencia, para la construcción de una Dársena para embarcaciones deportivas y ocupación de una parcela de 12.500 m2 en la Zona de Servicio de dicho Puerto, por un plazo de 25 años, con fecha de vencimiento el día 4 de marzo de 2007.
Con fecha 25 de febrero de 2002, la Autoridad portuaria notificó al RCNV la resolución del Consejo de Administración celebrado el día 21 de febrero de 2002 por la que se acordó prorrogar el plazo concesional por un período de 23 años. En fecha 29 de noviembre de 2005, se dictó la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la cual se acordó una nueva ampliación de la concesión, mediante la ocupación de una superficie de agua de aproximadamente 312.272 m2 de agua, y de aproximadamente 25.521 m2 de tierra, para la ampliación de sus instalaciones. Esta ampliación autorizaba la ocupación de una superficie de agua de aproximadamente 2 312.272 m2 y de tierra de aproximadamente 25.521 m2 para ampliación de las instalaciones del RCNV de conformidad con el Proyecto Básico de "Ampliación del RCNV" suscrito por D. Samuel, esta ampliación conllevaba la ejecución de unas obras que venían exigidas por la adjudicación de la XXXII edición de la Copa América y las necesidades de atraque de grandes esloras de las que el puerto de Valencia carecía. Esta ampliación de la concesión supuso la construcción de una nueva Dársena, la de Levante, para embarcaciones de gran eslora, con los puntos de atraque y las instalaciones complementarias inherentes a la explotación de este tipo de Dársenas.
Con fecha 8 de noviembre de 2007, se levantó Acta de Reconocimiento Total de las Obras e Instalaciones ejecutadas en las superficies objeto de ampliación (Nueva Dársena de Levante) por resolución del Consejo de Administración de 29 de noviembre de 2005.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en fecha 15 de diciembre de 2010, dictó resolución por la cual se acordaba la división de la concesión de que es titular el RCNV en dos nuevas concesiones, que serían gestionadas de forma separada por el RCNV, e identificadas como "RCNV-PONIENTE" Y "RCNV-LEVANTE". En el Anexo II de la misma resolución relativo al cuadro resumen de superficies asociadas a la concesión, respecto de la Dársena de Levante se establece de forma clara e indubitada que existen superficies concesionadas en ZONA II. En fecha 31 de diciembre de 2018 se liquida la Tasa de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (en adelante, también T-5) que asciende a un valor de 83.066,02 euros, liquidación aquí recurrida.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













