La Audiencia de Pontevedra estima el recurso de la Sociedad Deportiva Juvenil de Ponteareas obligando a que la Junta directiva anterior aporte determinados documentos en las diligencias preliminares
La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en su Auto núm. 143/2026, de 3 de marzo de 2026, acuerda:
Primero.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD DEPORTIVA JUVENIL DE PONTEAREAS, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponteareas en el marco del procedimiento diligencias preliminares 446/2025.
Segundo.- REVOCAR la reseñada resolución apelada, que deja sin efecto.
Tercero.- ACORDAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES SOLICITADAS por el recurrente, consistentes en que se requiera a D. León, D. Fausto y D. Jesús María, a fin de que, en el día y a la hora que al efecto se determine por el juzgado, y previa citación de la parte promovente, lleven a cabo la exhibición y aportación de los documentos y libros de la Sociedad Deportiva Juvenil de Ponteareas reseñados en el suplico de la solicitud:
(i) Libros de Actas.
(ii) Libro registro de Socios.
(iii) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio de su mandato.
(iv) Libro de contabilidad y registros financieros.
(v) Informes de auditorías (si los hubiere).
(vi) Justificantes de ingresos y gastos, incluyendo facturas, recibos y contratos.
(vii) Extractos bancarios y conciliaciones correspondientes.
(viii) Cualquier otro documento relacionado con la gestión económica y financiera del club durante su mandato.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Según la solicitud inicial, la sociedad promovente reclama la exhibición y unión al expediente de documentación esencial que no ha sido proporcionada por la anterior junta directiva del club, compuesta por el presidente, secretario y tesorero contra los que se dirige la petición. Dicha documentación consistiría en libros de actas, libro registro de socios y documentos económicos y contables diversos que recoge de modo más concreto en el suplico. Se refiere que la actual junta directiva, que asumió el cargo tras la celebración de una asamblea general extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2024, ha intentado en varias ocasiones obtener los documentos al resultar necesarios e imprescindibles para la correcta gestión del club, siempre con resultado negativo.
Esta falta de documentación habría generado serios perjuicios económicos y de gestión, ya que la nueva directiva se encuentra en una situación de indefensión ante reclamaciones de deudas que supuestamente fueron contraídas durante el mandato anterior. Además, se menciona que la junta saliente continuó realizando actividades generadoras de ingresos a nombre del club - bingos sociales- sin depositar dichos fondos en las cuentas del mismo.
La solicitud de diligencias preliminares, con cita del artículo 256.1.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se fundamenta en la necesidad de acceder a la información que se encuentra en poder de los demandados para poder determinar los perjuicios económicos y las cantidades a reclamar. Se argumenta que la falta de acceso a esta documentación impide a la actual junta ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva y que, por lo tanto, es necesario que el juzgado requiera a los demandados la exhibición de los documentos solicitados. Se acompaña al escrito una serie de documentos que respaldarían la solicitud, incluyendo actas de asambleas y requerimientos previos efectuados al presidente saliente.
Puedes acceder al contenido íntegro del Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España
Primero.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD DEPORTIVA JUVENIL DE PONTEAREAS, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponteareas en el marco del procedimiento diligencias preliminares 446/2025.
Segundo.- REVOCAR la reseñada resolución apelada, que deja sin efecto.
Tercero.- ACORDAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES SOLICITADAS por el recurrente, consistentes en que se requiera a D. León, D. Fausto y D. Jesús María, a fin de que, en el día y a la hora que al efecto se determine por el juzgado, y previa citación de la parte promovente, lleven a cabo la exhibición y aportación de los documentos y libros de la Sociedad Deportiva Juvenil de Ponteareas reseñados en el suplico de la solicitud:
(i) Libros de Actas.
(ii) Libro registro de Socios.
(iii) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio de su mandato.
(iv) Libro de contabilidad y registros financieros.
(v) Informes de auditorías (si los hubiere).
(vi) Justificantes de ingresos y gastos, incluyendo facturas, recibos y contratos.
(vii) Extractos bancarios y conciliaciones correspondientes.
(viii) Cualquier otro documento relacionado con la gestión económica y financiera del club durante su mandato.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Según la solicitud inicial, la sociedad promovente reclama la exhibición y unión al expediente de documentación esencial que no ha sido proporcionada por la anterior junta directiva del club, compuesta por el presidente, secretario y tesorero contra los que se dirige la petición. Dicha documentación consistiría en libros de actas, libro registro de socios y documentos económicos y contables diversos que recoge de modo más concreto en el suplico. Se refiere que la actual junta directiva, que asumió el cargo tras la celebración de una asamblea general extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2024, ha intentado en varias ocasiones obtener los documentos al resultar necesarios e imprescindibles para la correcta gestión del club, siempre con resultado negativo.
Esta falta de documentación habría generado serios perjuicios económicos y de gestión, ya que la nueva directiva se encuentra en una situación de indefensión ante reclamaciones de deudas que supuestamente fueron contraídas durante el mandato anterior. Además, se menciona que la junta saliente continuó realizando actividades generadoras de ingresos a nombre del club - bingos sociales- sin depositar dichos fondos en las cuentas del mismo.
La solicitud de diligencias preliminares, con cita del artículo 256.1.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se fundamenta en la necesidad de acceder a la información que se encuentra en poder de los demandados para poder determinar los perjuicios económicos y las cantidades a reclamar. Se argumenta que la falta de acceso a esta documentación impide a la actual junta ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva y que, por lo tanto, es necesario que el juzgado requiera a los demandados la exhibición de los documentos solicitados. Se acompaña al escrito una serie de documentos que respaldarían la solicitud, incluyendo actas de asambleas y requerimientos previos efectuados al presidente saliente.
Puedes acceder al contenido íntegro del Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













