La Audiencia de Burgos estima el recurso de tres directivos de la Arandina por la no imposición de costas a los socios demandantes

La Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 183/2025, el 2 de junio de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª María Esther, D. Elías y Dª Olga contra el Auto 81/2025, de 9 de junio, dictado en el procedimiento de Medidas Cautelares 1009/2024 001, de la Plaza nº 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aranda de Duero, que se revoca parcialmente en el único sentido de imponer las costas procesales de la primera instancia a la parte actora. Se imponen las costas del recurso de apelación a la parte apelada.


Se interpone recurso de apelación contra el Auto que desestima la petición de medida cautelar que formulan los tres demandantes, como socios de la asociación ARANDINA CLUB DE FÚTBOL, consistente en la suspensión cautelar de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea celebrada el día 21 de octubre de 2024, y lo hacen contra Dª María Esther, D. Elías y Dª Olga, en tanto que Presidenta, Secretario y Tesorera de la asociación cuando se celebró la citada asamblea, y ello sin imposición de las costas procesales por la especial dificultad e importantes dudas de derecho del caso.


Por la parte demandada se interpone recurso de apelación impugnado el auto por aplicación indebida del artículo 736 en relación con el 394.1 de la LEC, por falta suficiente de motivación de las serias dudas de hecho y derecho que justifican la no imposición de las costas procesales.


Según la sentencia, es evidente que se está solicitando la suspensión de unos acuerdos, todos o algunos, que se tachan de nulos por ser contarios a la ley y estatutos, adoptados por la Asamblea o Junta de la asociación Arandina Club de Futbol por lo que la parte legitimada es la Asociación y no las personas físicas concretas y determinadas que ostentaban un cargo directivo cuando fueron adoptados los acuerdos, es más, de una somera lectura de la demanda, en principio, no se deduce que contra estas personas se ejercite acción de responsabilidad societaria alguna y, en cualquier caso si así fuera, de dictarse una sentencia contra ellas sería inejecutable dado que la parte legitimada para soportar la acción de impugnación de acuerdos sociales es la asociación que no consta haya sido oída en el procedimiento de medidas cautelares.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Burgos en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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