El Tribunal Supremo admite el recurso de casación de Barcelona Serveis Municipals contra la resolución de GAIP estimando parcialmente la petición de un periodista de tener acceso al convenio con el FC Barcelona para el uso del Estadio Olímpico

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) ha dictado Auto núm. 969/2026, el 22 de abril de 2026, por la que acuerda:

1.º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN n.º 969/2026 preparado por la entidad BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A., contra el auto de 19 de noviembre, dictado en la pieza separada de medidas cautelares n.º 292/2025 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

2.º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en completar, concretar, matizar, precisar o, en su caso, corregir o rectificar la jurisprudencia existente sobre el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a la ejecución de las resoluciones de los órganos administrativos que reconocen o estiman el derecho al acceso a la información pública y ordenan la entrega de la documentación, en particular, sobre el efecto de la irreversibilidad de la ejecución de dicha entrega sobre la pérdida de la finalidad legítima del recurso.

3.º) La norma que, en principio, será objeto de interpretación, será el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la jurisprudencia recaída respecto a él. Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

4.º) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

5.º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

6.º) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

El Pleno de la COMISIÓN DE GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la comunidad autónoma de Cataluña (GAIP), acordó mediante Resolución n.º 290/2025, de 16 de enero, estimar parcialmente la reclamación n.º 1107/2024, presentada por un periodista y relativa a la solicitud de copia del acuerdo/convenio firmado entre la entidad BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A., y el FÚTBOL CLUB BARCELONA para el uso por parte de este último del Estadio Olímpico Lluís Companys, y de adenda o prórroga si la hubiera.

Contra esta resolución, la entidad BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S. A., interpuso recurso contencioso administrativo y solicitó la suspensión cautelar de su ejecutividad.

Puedes acceder a información adicional y al Auto del Tribunal Supremo en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ
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