La Audiencia Nacional desestima el recurso del Atlético de Madrid contra la resolución del TEAC que confirmó parcialmente un Acuerdo sancionador por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2009-2011
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) ha dictado Sentencia, en fecha 27 de marzo de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el presente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CLUB ATLETICO DE MADRID, S.A.D. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 10 de febrero de 2020, que confirmó parcialmente el Acuerdo sancionador de 20 de mayo de 2016, dictado por la Delegación Central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que, en consecuencia, declara ajustada a derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
El recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en relación con un acuerdo sancionador por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2009-2011. En el procedimiento sancionador, se alegó que la conducta del Club era merecedora de sanción por ajustes en la base imponible, incluyendo provisiones por insolvencias no justificadas, multas impuestas por la UEFA, reinversión de beneficios extraordinarios y gastos de relaciones públicas. Se argumenta que la modificación del tipo infractor por parte de la Administración, tras más de tres meses desde la notificación de la liquidación, vulnera derechos fundamentales y carece de motivación suficiente sobre la culpabilidad del Club.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España
El recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en relación con un acuerdo sancionador por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2009-2011. En el procedimiento sancionador, se alegó que la conducta del Club era merecedora de sanción por ajustes en la base imponible, incluyendo provisiones por insolvencias no justificadas, multas impuestas por la UEFA, reinversión de beneficios extraordinarios y gastos de relaciones públicas. Se argumenta que la modificación del tipo infractor por parte de la Administración, tras más de tres meses desde la notificación de la liquidación, vulnera derechos fundamentales y carece de motivación suficiente sobre la culpabilidad del Club.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
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