La Audiencia de Cartagena estima en parte el recurso del FC Cartagena en su litigio contra Promosport Asociados

La Audiencia Provincial de Cartagena (Sección 5ª) ha dictado Sentencia núm. 81/2026, el 10 de marzo de 2026, por la que ESTIMA EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la entidad FÚTBOL CLUB CARTAGENA, S.A.D., contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los autos de Juicio Ordinario número 1689 de 2023, REVOCA la misma, dictando otra en su lugar por la que ESTIMA la demanda en cuanto a su pretensión subsidiaria formulada por PROMOSPORT ASOCIADOS 2011, S.L., CONDENA a la demandada, la entidad FÚTBOL CLUB CARTAGENA, S.A.D., a pagar la actora la cantidad de 30.000 euros, más intereses pactados, al tipo del interés legal del dinero incrementado en cuatro (4) puntos, desde la fecha del acuerdo de reconocimiento de deuda de fecha 23 de julio de 2013 y hasta su efectivo cobro, y al pago de las costas procesales de la primera instancia; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

La mercantil PROMOSPORT ASOCIADOS 2011, S.L., formuló demanda contra la entidad FÚTBOL CLUB CARTAGENA, S.A.D., por la que, en base a un acuerdo transaccional con reconocimiento de deuda suscrito por ambas partes en fecha 23 de julio de 2013, solicitando, con carácter principal, que la demandada fuera condenada al pago de la cantidad de 60.000 euros más los intereses pactados de dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero incrementado en cuatro (4) puntos, desde la fecha de ese acuerdo de reconocimiento de deuda y hasta su efectivo cobro, y, subsidiariamente, para el caso de que se entendiera que dicho crédito fuera considerado como un crédito que debería haberse incluido en la lista de acreedores del concurso de acreedores de la demandada, con la calificación que se determinara y que la presente reclamación es extemporánea por no poder ser incluido en el concurso, al pago de 30.000 euros, al aplicarse la quita del 50% por ciento sobre la cantidad adeudada, de acuerdo con la opción que daba el convenio aprobado en dicho concurso y en su momento cumplido, más los referidos intereses pactados; la sentencia de instancia estima la pretensión principal y la demandada interpone contra ésta recurso de apelación, alegando

(i) que se trata de una obligación sometida a condición suspensiva y, como tal, incluible en dicho concurso y no fue incluida en la lista de acreedores, lo que conoció o debió conocer la actora, que debió acudir a tal procedimiento concursal, dado que no es posible pretender el cobro total del crédito en la jurisdicción ordinaria en perjuicio de los acreedores que sí tienen reconocidos sus derechos en el concurso; y

(ii) que la sentencia, por falta de desarrollo jurídico/motivación, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Al recurso se opone la demandante, que sostiene que no se trata de una obligación condicional, sino de una obligación a plazo y que, por tanto, el crédito no es concursal, y que, de entenderse lo contrario, debe la pretensión subsidiaria de su demanda

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Cartagena en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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