El TSJ Cataluña inadmite el recurso de la Plataforma Pro Seleccions Esportives Catalanes por la revocación parcial de la subvención concedida por el Consell Català de l’Esport
El Tribunal Superior de Cataluña (Sección 5ª, Sede Barcelona) ha dictado Sentencia núm. 530/2026, el 15 de abril de 2026, por la que acuerda:
- 1. Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la PLATAFORMA PRO-SELECCIONS ESPORTIVES CATALANES.
- 2. Imponer las costas causadas en este proceso en los términos que resultan del último fundamento de Derecho de la sentencia.
El objeto del presente procedimiento es la resolución de 6 de septiembre de 2018, dictada por la Presidenta del CONSELL CATALÀ DE L'ESPORT, por la que se revoca totalmente la subvención otorgada por tal organismo a la PLATAFORMA PROSELECCIONS ESPORTIVES CATALANES el 31 de agosto de 2018, por importe de 295.000 euros. El recurrente basa su pretensión en los siguientes hechos:
El 6 de junio de 2018, la entidad PLATAFORMA PROSELECCIONS ESPORTIVES CATALANES solicitó al CONSELL CATALÀ DE L'ESPORT una subvención excluida de concurrencia pública para el año 2018, por importe de 295.000,00 €, para llevar a cabo en todo el territorio catalán y en los países donde se proceda la actividad de promoción, comunicación y soporte del deporte catalán y a las selecciones catalanas, con un presupuesto de gastos de 332.361,29€.
El 10 de diciembre de 2018 se firmó entre el CONSELL CATALÀ DE L'ESPORT y la entidad PLATAFORMA PROSELECCIONS ESPORTIVES CATALANES un convenio mediante el cual se otorgaba la subvención solicitada y se establecían las condiciones y compromisos aplicables. ·
El 28 de marzo de 2019 se efectuó un pago de 236.000,00 € a favor de la entidad, correspondientes a un anticipo del 80% de la subvención concedida. ·
En la fase de comprobación de la justificación de la subvención, después de varios requerimientos de subsanación y diversas presentaciones documentales por la entidad, el jefe del Área de Alto Rendimiento y Deporte Federado del CCE emite dos informes, de fecha 30 de mayo de 2019 y 12 de julio de 2019, respectivamente, de los cuales, finalmente se concluye que, de acuerdo con la Memoria de Ejecución presentada por la entidad, la actividad/actividades incluidas cumplen con las condiciones objetivas y subjetivas por las que se otorgó la subvención.
En la misma fase de comprobación, después de nuevos requerimientos de enmienda, a 30 de diciembre de 2020, el técnico de la Sección de Apoyo a Entidades emite informe que concluye, por un lado, que, una vez revisada toda la documentación, del presupuesto inicialmente presentado (332.361,29 €), la entidad ha acreditado 127.481,61 euros, es decir, 38,36% del presupuesto de la actividad; y por otra, que, de la subvención otorgada (295.000,00 €), la entidad ha justificado finalmente gastos elegibles por valor de 83.268,20 €, es decir, un 28,23% del importe subvencionado. ·
El 21 de enero de 2021, el subdirector general de Actividades Deportivas e Infraestructuras emite un informe en el que, con los hechos expuestos, propone que se reduzca la subvención concedida a la entidad, dejándola fijada en la cantidad de 172.162,00 €; que esta subvención se revoque parcialmente por la cantidad no justificada, es decir, por importe de 88.893,80 €; y que se requiera a la entidad el reintegro de 152,731,80 €, diferencia entre el importe del anticipo percibido y la cantidad debidamente justificada, y los intereses legales correspondientes.
El 4 de febrero de 2021, el presidente del CCE resuelve incoar expediente de revocación parcial por la cantidad 88.893,80 € de la subvención otorgada por el CONSELL CATALÀ DE L'ESPORT, fijando definitivamente la cantidad de 172.162 euros, por las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018. ·
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Cataluña en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ












