La Audiencia de Donostia-San Sebastián confirma la expulsión de un socio del Club Atlético San Sebastián por utilizar el móvil en la sauna

La Audiencia Provincial de Donostia-San Sebastián (Sección 2ª) ha dictado Sentencia DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Ismael frente a la Sentencia de fecha 23 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Donostia-San Sebastián en autos de Juicio Ordinario 1/22, con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida. Se imponen a la parte apelante las costas de la apelación.

D. Ismael formuló demanda ejercitando acción de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Directiva del CLUB ATLÉTICO SAN SEBASTIÁN de 2 de noviembre de 2021 por el que se le sancionó con la separación definitiva del club deportivo, que conlleva la pérdida de la condición de socio y de la utilización de las instalaciones del Club, solicitando que se le repusiera en su condición de socio con todos los derechos inherentes a dicha condición. Alegaba en síntesis que desde hace mucho tiempo introdujo su teléfono móvil al hacer uso del club ya que por su trabajo necesita estar localizado, tratándose de un móvil resistente al agua y a altas temperaturas expresamente adquirido por el actor con estas características, que el 13 de febrero de 2021 un Vocal de la Junta Directiva del Club consideró a su propio criterio que el Sr. Ismael no podía seguir accediendo a la sauna con el teléfono móvil, lo que desencadenó la incoación de un expediente disciplinario que concluyó con un acuerdo de separación definitiva, que le fue notificado y que es nulo, por falta de prueba de cargo de los hechos, por aplicación de un reglamento que devino nulo desde el 31 de marzo de 2011 por no haber sido nunca aprobado ni ratificado por el órgano estatutariamente competente, por vulneración del principio de irretroactividad de las normas desfavorables y por vulneración de los principios non bis in idem y tipicidad.

El demandado CLUB ATLÉTICO SAN SEBASTIÁN se opuso a la demanda. La sentencia de instancia desestimó la demanda. El juzgador apreció suficiente prueba de cargo de los hechos sancionados, rechazó la alegación de que el Reglamento de 2009 fuera nulo, ya que fue aprobado conforme a los Estatutos vigentes en ese momento, y desde entonces ha estado en vigor, y no ha sido impugnado; rechazó también que se hubiera vulnerado el principio de irretroactividad de normas sancionadoras, ya que el acuerdo de prohibir el uso de dispositivos electrónicos en la sauna se adoptó el 14 de febrero de 2021 y el actor conocía, porque se le había abierto un expediente informativo, que esa actividad era considerada molesta y perturbaba la tranquilidad de numerosos socios. Consideró también el juzgador que no se habían infringido los principios de tipicidad y non bis in idem, pues el acuerdo impugnado desglosa pormenorizadamente cada uno de los hechos, cronológicamente en el tiempo y con las singularidades propias de los mismos y finalmente llega a la conclusión de que son actividades sancionables según el Reglamento, como ya se le había apercibido al Sr. Ismael desde la apertura del expediente sancionador.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de San Sebastián en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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