El TSJ Galicia estima parcialmente el recurso del Comité Gallego de Disciplina Deportiva y de la Federación Gallega de Ajedrez en relación con la anulación de la Liga 2022 y su repetición
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sede A Coruña) ha dictado sentencia núm. 143/2026, en fecha 9 de abril de 2026, por la que ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA y por la FEDERACIÓN GALLEGA DE AJEDREZ contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, de 27 de junio de 2025, por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CLUB LA ALGALIA contra la desestimación por silencio del Comité Galego de Justicia Deportiva del recurso de alzada formulado contra la resolución del Comité de Apelación de la Federación Gallega de Ajedrez de 1 de mayo de 2022, y, en consecuencia:
- - Anula parcialmente la sentencia impugnada, a los solos efectos de excluir el pronunciamiento relativo a la anulación de la Liga de la Federación Gallega de Ajedrez para el año 2022 a fin de su repetición con los equipos competidores en aquella temporada.
- - No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Alegó el COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA en su recurso de apelación que la orden contenida en la sentencia de repetición de la liga resulta contraria al principio pro competitione y vulnera la doctrina de los terceros de buena fe y proporcionalidad. Argumentó asimismo que uno de los motivos por los que la sentencia estimó el recurso es la falta de prueba por la parte apelante del número de miembros de la comisión delegada, concluyendo que no existió quorum; razonamiento que infringe el artículo 51 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, de deporte de Galicia, por ser tener el Comité una personalidad jurídica propia y diferenciada de la federación que giró las actas en las que figurase la composición de la comisión delegada. Además, entendió que la inversión probatoria aludida vulnera la presunción de validez del acto administrativo y las reglas generales de carga de la prueba. Como tercer argumento expresó que la sentencia se basó en la infracción del artículo 62.1.2.a) del Reglamento General de Competiciones de la Federación Gallega de Ajedrez, ya que no contempla la posibilidad de repartir los equipos en dos grupos, sino que establece un único grupo. Empero, dicha situación es fruto de la pandemia, donde se pasó de 12 a 15 equipos -lo que tampoco permite el reglamento- y se crearon dos grupos. Entendió que no puede banalizarse la influencia de la pandemia y tomar en consideración previsiones reglamentarias que se dejaron de cumplir por razón de una situación excepcional que "derogó" o dejó sin efecto las citadas previsiones.
La FEDERACIÓN GALLEGA DE AJEDREZ alegó la infracción del artículo 69.c) LJCA al existir motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por tener por objeto actuaciones no susceptibles de impugnación. Explicó que la sentencia anuló la Liga de la Federación Gallega de Ajedrez de 2022 y consecuentemente las cuatro competiciones celebradas en 2022 de esta Liga, cuando no era susceptible de impugnación otra cosa que no fuese la competición relativa a la División de Honor, al ser firme y consentida la celebración del resto de las competiciones por el propio demandante, sobre las que ni se pronunció en vía administrativa ni tampoco en este proceso judicial. Alegó también la vulneración del principio pro competitione y los artículos 23.4, 91.2, 26 y 29 de los Estatutos de la FEGAXA.
El CLUB LA ALGALIA se opuso al recurso de apelación advirtiendo la existencia de un defecto insubsanable en la personación de la Federación Gallega de Ajedrez por infracción del artículo 45.2.d) LJCA. Asimismo, defendió la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.
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