El TSJ de Galicia desestima el recurso de la Administración General del Estado y da la razón al Hockey Club Liceo de A Coruña en la relación laboral de dos jugadoras del equipo femenino
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede de A Coruña) ha dictado la Sentencia núm. 1831/2026, el 21 de abril de 2026, por la que DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por el abogado del Estado en la representación y defensa de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de A Coruña en los autos nº 1001/2023 seguidos a instancias del HOCKEY CLUB LICEO DE LA CORUÑA frente a la Subdelegación del Gobierno, sobre Impugnación de Actos de la Administración, CONFIRMANDO la sentencia de instancia.
La inspección de trabajo y seguridad social redactó Acta de Infracción ..." en base a "El HOCKEY CLUB LICEO DE A CORUÑA utilizo los servicios de Dª Claudia y Dª Herminia sin haber obtenido con carácter previo la autorización administrativa necesaria para trabajar en territorio español al menos en los periodos referidos, y estimando que la misma es constitutiva de infracción grave propone imponer a la empresa sanción; Dictándose resolución de 2-11-2023 en la que se impone a la empresa Hockey Club Liceo de La Coruña la sanción de 29.424,73 euros.
El CLUB DE HOCKEY LICEO DE LA CORUÑA, presenta demanda en pretensión de que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación, en su defecto la inexistencia del incumplimiento imputado a la demandante y se deje sin efecto la sanción impuesta absolviendo a la misma de cualquier responsabilidad.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada frente a la Subdelegación del Gobierno A Coruña, y revoca la resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta al no haberse cometido la infracción que le fue imputada.
Frente a la citada sentencia se alza en suplicación el Abogado del Estado en la representación y defensa que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO interponiendo recurso en base a dos motivos correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisiones fácticas y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
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Fuente: Poder Judicial España













