El TSJ de Cantabria inadmite el recurso del CDE Natación-Waterpolo Santoña contra el Ayuntamiento por la inactividad municipal en el abono de las cantidades reclamadas en cumplimiento del contrato

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Santander) ha dictado Sentencia núm. 64/2026, el 19 de mayo de 2026, por la que SE DECLARA NO HABER LUGAR a la admisión del presente recurso y SE DECLARA la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento del presente asunto señalando como órgano competente a la plaza de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander que corresponda por turno, al cual se remitirán las actuaciones. Emplácese a las partes en este procedimiento ante el órgano señalado para que comparezcan en el plazo de 10 días. No ha lugar a la imposición de costas.

El objeto de procedimiento, es la inactividad municipal en el abono de las cantidades reclamadas en cumplimiento del contrato firmado el 8-8-2014 de «Prestación del servicio de dinamización de actividades físicas organizadas en la piscina municipal». Se trata por lo tanto una inactividad en materia de contratación celebrada con un ente local, incardinable en el ámbito de art. 8.1 LJ que solo excluye las disposiciones de carácter general y los instrumentos de planeamiento. Estaríamos así, ante el supuesto enmarcado en el art. 8.1 LJ correspondiendo a la plaza de la sección contenciosa del Tribunal de Instancia que corresponda por turno. Esta atribución expresa, excluye la aplicación de la competencia puramente residual del art. 10.1.a) LJ.

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Fuente: Poder Judicial España

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