La Audiencia de Girona estima parcialmente el recurso de apelación de un ex árbitro de la FCF que impugnaba los límites de edad reglamentarios para ejercer su labor
La Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 508/2026 el 22 de abril de 2026, por la que ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Jerónimo, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal de Instancia de Girona, sección civil, plaza núm. 4 (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona), SE CONFIRMA íntegramente la misma con la única excepción de la no imposición al demandante de las costas de primera instancia, que se declaran de oficio, sin hacer pronunciamiento de las costas de segunda instancia que también se declaran de oficio.
Las actuaciones se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por la parte actora en ejercicio de una acción de protección de derechos fundamentales por vulneración del art. 14 de la CE alegando como fundamento de su pretensión que el actor estuvo 11 años inscrito en la Federación Catalana de Futbol como árbitro, concretamente del mes de enero de 2003 al mes de octubre de 2014, causando baja por lesión, y al querer volver a inscribirse como árbitro en la referida federación, para la temporada 2022-2023, fue rechazada su inscripción a través de correo electrónico de 4 de marzo de 2022 con base al art. 13.3 del reglamento de comité de árbitros por superar la edad reglamentaria (38 años).
El demandado comparece a los autos y contesta la demanda oponiéndose a la pretensión de la parte actora, alegando la inexistencia de vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 de la CE por establecerse un conjunto de requisitos en relación a la edad mínima y máxima para ejercer de árbitro en cada categoría, en tanto que el referido límite responde a un motivo legítimo, como es la exigencia física de los referidos deportistas, para el desarrollo de sus funciones arbitrales, por lo que no es una limitación arbitraria, sino fundada en causa justa como es la adecuación de la edad al mayor o menor esfuerzo físico exigido en cada caso para el desarrollo de las funciones arbitrales y, tras alegar los hechos que estimó oportunos e invocar los fundamentos jurídicos que consideró aplicables a los mismos, terminaba por solicitar se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda interpuesta.
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Fuente: Poder Judicial España













