El TJUE declara que la publicación en línea del nombre de los deportistas profesionales que han infringido las normas antidopaje puede ser compatible con el Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa que los Estados miembros pueden, en principio, establecer la publicación en Internet del nombre de los deportistas profesionales que han infringido las normas antidopaje, de la duración de la prohibición impuesta y de los motivos de esta.

No obstante, tal normativa debe cumplir con el Reglamento general de protección de datos. De ello se sigue, en particular, que la entidad encargada de la publicación debe poder ponderar los intereses de que se trata antes de la publicación. Asimismo, la publicación debe respetar el principio de proporcionalidad, en particular en cuanto a su duración. Por otro lado, el deportista en cuestión debe poder presentar de forma preventiva una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente cuando existen indicios concretos de que una publicación sobre él es inminente o tendrá lugar en un futuro próximo.

La Comisión Jurídica Antidopaje Austriaca (ÖADR) y la Comisión Independiente de Arbitraje austriaca (USK) prohibieron a cuatro atletas participar en competiciones nacionales e internacionales durante un período determinado o de por vida por infringir las normas antidopaje. En virtud de la legislación austriaca, tales prohibiciones se publican en el sitio de Internet de la Agencia austriaca antidopaje (NADA Austria). Esta publicación incluye el nombre y apellido del deportista en cuestión, el deporte que practica, la infracción de las normas antidopaje cometida, la sanción impuesta y sus fechas de inicio y fin. La ÖADR también publica estos datos, junto con el nombre de la sustancia prohibida eventualmente en cuestión, en su propio sitio de Internet.

Los cuatro atletas recurren ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo austriaco el hecho de que sus nombres y los deportes de que se trata se publiquen en tales sitios de Internet. Consideran, en particular, que las informaciones publicadas tienen cabida en el concepto de «datos relativos a la salud», cuyo tratamiento está generalmente prohibido, y en el de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, cuyo tratamiento solo podrá llevarse a cabo, en principio, bajo la supervisión de las autoridades públicas. Además, alegan que el régimen indiferenciado de publicación previsto en Austria es incompatible con el Reglamento general de protección de datos (RGPD).

El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo pregunta al Tribunal de Justicia a este respecto. El Tribunal de Justicia responde en primer término que las informaciones publicadas no están comprendidas, en principio, en el concepto de «datos relativos a la salud», salvo si se menciona el nombre o la categoría de la sustancia o del método prohibido de que se trata en la infracción y esta mención, junto con otros datos relativos a la persona en cuestión, puede revelar, incluso de manera indirecta, mediante un ejercicio intelectual de relación o deducción, información sobre el estado de salud física o mental pasado, presente o futuro de esa persona.

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Fuente: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)

 

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