El TSJ Cataluña reduce la sanción del Departamento de Interior de la Generalitat a un aficionado de dos años de prohibición de acceso a recintos deportivos

El Tribunal Superior de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Sede Barcelona) ha dictado Sentencia núm. 631/2026, el 21 de mayo de 2026, por la que acuerda:

1º. ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo, resultando parte impugnante Don Blas contra la resolución de 20 de noviembre de 2023, dictada por la directora general del DEPARTAMENT D’INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, por la que se impone una sanción de 3.000,01 euros y una sanción accesoria de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de dos años por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 23.2 letra a), interpretada de acuerdo con el artículo 2.1 letra a), de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo y la intolerancia en el deporte.

2º. Como consecuencia de lo anterior, ANULA la sanción impuesta a Don Blas consistente en la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período dos años, en caso de infracciones graves y, en su lugar la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo debe tener la extensión temporal de 1 año.

3º. En los demás aspectos, DECLARA que la resolución de 20 de noviembre de 2023, dictada por la directora general del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya, por la que se impone una sanción de 3.000,01 euros y una sanción accesoria de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de dos años por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 23.2 letra a), interpretada de acuerdo con el artículo 2.1 letra a), de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo y la intolerancia en el deporte, es conforme a derecho.

4º. No procede imponer las costas, de manera que cada parte pagará las propias y, las comunes se abonarán por mitad.

Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Cataluña en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ
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