El Tribunal de Instancia de Logroño estima el recurso de la Asociación Cansorros contra la Consejería de Agricultura y Ganadería por la sanción impuesta por el cuidado de perros de caza

El Tribunal de Instancia de Logroño (Sección de lo Contencioso Administrativo, Plaza nº 1) ha dictado sentencia núm. 96/2026, en fecha 14 de mayo de 2026 por el que acuerda ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra las resoluciones impugnadas anulándolas y dejándolas sin ningún valor ni efecto, condenando a la administración demandada a la devolución de la cantidad en su caso ingresada por la recurrente, más los intereses legales devengados. Con imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA.

La ASOCIACIÓN CANSORROS interpuso por el cauce del procedimiento abreviado recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 1445 de fecha 02/10/2025 dictada por la Consejera de Agricultura en virtud de la cual se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución 1736/2024 de 20 de diciembre de 2024, de la Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la cual se imponía al hoy demandante una sanción de 750 euros; por una infracción a la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La Asociación CANSORROS recurrente había alegado previamente que no podía imponerse a la misma una sanción en aplicación de la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y del bienestar animal dado que, con arreglo a su artículo 1.3 de la misma, están excluidos de su aplicación los perros de caza. La asociación accionante es propietaria de diversos perros todos ellos dedicados a la caza, siendo su presidente aficionado a la caza mayor en su condición de "ojeador y cazador" en la localidad natal de Santurde de Rioja y en otros municipios de la zona.

Todos los perros de caza que utiliza su presidente para sus batidas de caza son propiedad de la Asociación CANSORROS.

Los hechos denunciados son:

  • No ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
  • No mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente
  • Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños al ganado o al medio natural.

Puedes acceder a la Sentencia del Tribunal de Instancia de Logroño en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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