El Tribunal de Instancia de Reus desestima la reclamación de cantidad de una usuaria de las piscinas del Reus Deportiu que sufrió un accidente al encontrarse el suelo resbaladizo
El Tribunal de Instancia de Reus (Sección Civil, Plaza nº 3), en su sentencia núm. 120/2026, de 6 de mayo de 2026, por la que DESESTIMA la demanda interpuesta por D.ª Tarsila contra REUS DEPORTIU CLUB ESPORTIU y contra ALLIANZ SEGUROS y, en consecuencia, ABSOLVER a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.
El día 3 de diciembre de 2022, D.ª Tarsila interpuso demanda de juicio ordinario contra REUS DEPORTIU CLUB ESPORTIU, ALLIANZ SEGUROS y MAPFRE ESPAÑA, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad en el marco de la responsabilidad civil extracontractual. Alegaba, en síntesis, que en fecha 6 de marzo de 2019, cuando salía de la piscina de las instalaciones del citado club deportivo, sufrió una caída al encontrarse el suelo resbaladizo, sin que existiera señalización alguna de advertencia ni personal que controlara dicha situación, lo que determinó la producción del siniestro. Como consecuencia de la caída, la actora sufrió lesiones que precisaron un total de 630 días para su sanidad, de los cuales 15 días fueron de perjuicio grave por ingreso hospitalario y 615 días de perjuicio moderado con impedimento para sus actividades laborales, habiendo precisado asimismo una segunda intervención quirúrgica para la retirada de material de osteosíntesis previamente implantado, quedándole secuelas estéticas. En base a lo anterior, se interesaba la condena solidaria de las demandadas al abono de la suma total de 52.600,33 euros, desglosada en 1.164,15 euros por 15 días de perjuicio grave, 33.093,15 euros por 615 días de perjuicio moderado, 6.043,03 euros por 7 puntos de secuelas estéticas, 2.300 euros por las intervenciones quirúrgicas y 10.000 euros por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, dirigiéndose la reclamación frente al club deportivo en su condición de responsable y frente a Allianz Seguros y Mapfre España en virtud de las pólizas de aseguramiento suscritas, tras haber resultado infructuosas las reclamaciones extrajudiciales efectuadas.
El día 12 de abril de 2023 el REUS DEPORTIU CLUB ESPORTIU, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a lo solicitado de contrario. Alegaba, en síntesis, que no quedaba acreditado el lugar exacto de las instalaciones donde supuestamente se produjo la caída, ni que dicho punto se encontrase mojado, negando asimismo que el accidente guardase relación con el estado del pavimento o con la presencia de restos de producto alguno. Sostenía que la caída pudo deberse a causas ajenas, tales como un tropiezo, un mareo, desmayo o indisposición de la propia actora, tratándose en todo caso de un suceso fortuito. Añadía que, aun tratándose de una zona próxima a la piscina, la eventual presencia de agua constituye un riesgo general de la vida que no implica por sí mismo la existencia de negligencia imputable al club. En consecuencia, y al no haberse acreditado conducta negligente alguna por parte de la demandada, interesaba la íntegra desestimación de la demanda. Subsidiariamente, impugnaba la valoración de las lesiones efectuada por la actora y sostenía que, en su caso, la eventual responsabilidad debería ser asumida por la entidad aseguradora Allianz Seguros.
El día 17 de abril de 2023, ALLIANZ SEGUROS presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora. Alegaba, en síntesis, que las instalaciones del club deportivo asegurado se encontraban en correcto estado de conservación y mantenimiento, no pudiendo imputarse dejadez alguna en dicho ámbito, al cumplir con la normativa vigente al tiempo del siniestro, disponer de pavimento antideslizante de clase 3 y contar con la señalización adecuada para advertir de la posible presencia de agua en el suelo. Subsidiariamente, impugnaba la valoración de las lesiones efectuada por la parte actora y, en consecuencia, interesaba el dictado de sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.
El día 21 de febrero de 2024, MAPFRE ESPAÑA presentó escrito de contestación a la demanda alegando, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva, al sostener que la póliza suscrita con la entidad REUS DEPORTIU CLUB ESPORTIU era de accidentes colectivos y no de responsabilidad civil, por lo que los hechos objeto del litigio no quedaban cubiertos por la misma. Asimismo, negaba la existencia de negligencia alguna por parte del club deportivo, imputando la caída a la exclusiva conducta de la actora, y se oponía a la valoración de las lesiones efectuada de contrario.
En el presente juicio declarativo ordinario se debate la procedencia de una acción de reclamación de cantidad en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, en la que la parte actora interesa la condena de las demandadas al resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la caída sufrida en las instalaciones del club demandado. La controversia se centra, con carácter principal, en la determinación de las circunstancias en que se produjo el accidente, en particular el lugar exacto de la caída y las condiciones del pavimento en dicho punto, así como en la existencia o no de una conducta negligente imputable a la entidad demandada. En consecuencia, constituye objeto de debate dilucidar si el siniestro trae causa de una omisión de las medidas de seguridad exigibles a la demandada o, por el contrario, si se trató de un suceso fortuito o derivado de un riesgo general de la vida que no genera deber de indemnizar. Subsidiariamente, se plantea la cuestión relativa a la valoración de las lesiones y al alcance de la indemnización.
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Fuente: Poder Judicial España













