El TSJ de Aragón inadmite el recurso del ex presidente de la SD Huesca SAD contra el Protocolo de Actuación entre el Gobierno de Aragón y la entidad

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª, Sede Zaragoza) ha dictado sentencia núm. 250/2026, de 11 de junio de 2026, por la que acuerda INADMITIR el recurso interpuesto por D. Luis Antonio por falta de legitimación activa y por inexistencia de acto recurrible, con imposición en costas limitadas.

Se recurre la ORDEN PEJ/1258/2025, de 18 de septiembre, por la que se dispone la publicación del protocolo general de actuación entre el Gobierno de Aragón y la SD Huesca SAD para la colaboración en materia de promoción del deporte y adquisición del estadio de «El Alcoraz» así como frente al referido Protocolo General de Actuación entre el Gobierno de Aragón y la SD Huesca SAD para la colaboración en materia de promoción del deporte y adquisición del estadio de «El Alcoraz».

Por la CA se opone con carácter de alegaciones previas la inadmisibilidad por falta de legitimación, art. 69.b LJCA en relación con el 19.1.a e inadmisibilidad por no ser susceptible de recurso, conforme al art 69.c en relación con 25 LJCA.

Se opone el demandante y por la SAD Huesca, codemandada se está de acuerdo en dicha inadmisibilidad por ambos motivos.

Se alega que ni la condición de socio accionista ni la condición de ciudadano de Huesca y de Aragón le confieren tal legitimación, pretendiendo un control de pura legalidad. A ello añade la codemandada que el mismo, anterior Consejero, Consejero Delegado y Presidente del Club, de 2014 a 2024, del Huesca y contra el que la SAD ha interpuesto una demanda civil en la que le reclama 933.220,06 euros por daños y perjuicios y 583.096 por enriquecimiento injusto, siendo el presente recurso meramente instrumental o defensivo. Así mismo, alega que es titular de 2 acciones de un total de 139.506, esto es, un 0,0014%.

Puedes acceder a información adicional y al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ de Aragón en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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