La Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por tres federaciones autonómicas contra la denegación de cautelares por el Reglamento de integración de la Real Federación Española de Automovilismo

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 308/2026, en fecha 12 de junio de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por las FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS DE AUTOMOVILISMO de las Comunidades Autónomas de PAÍS VASCO, GALICIA y ARAGÓN contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de fecha 31 de mayo de 2022, dictado en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 28/2022.

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, se dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 28/2022, promovido por las FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS DE AUTOMOVILISMO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE PAÍS VASCO, GALICIA Y ARAGÓN contra la Resolución R 54/21 y R 10/22 del Consejo Superior de Deportes de 14 de marzo de 2022, por las que se acuerda inadmitir y desestimar, respectivamente, los recursos de reposición interpuestos por distintas Federaciones de Automovilismo frente al Acuerdo de aprobación del Reglamento con las normas de integración de las Federaciones Autonómicas de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, siendo la parte dispositiva del Auto la denegación de la medida cautelar solicitada, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Notificada el Auto anterior a las partes, por la representación procesal de las Federaciones deportivas autonómicas de Automovilismo de las Comunidades Autónomas de País Vasco, Galicia y Aragón, se interpuso contra aquel recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaban, terminaban suplicando una Sentencia que, estimándolo, revocase el Auto apelado, concediendo la medida cautelar consistente en la suspensión del Reglamento con las normas de integración de la Real Federación Española de Automovilismo, con condena en costas a la contraria.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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