El Tribunal Supremo estima el recurso del Granada CF SAD pronunciándose sobre las condiciones de validez de las notificaciones electrónicas

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 740/2026, el 12 de junio de 2026, por la que acuerda:

Primero.- DECLARAR HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad el GRANADA CLUB DE FUTBOL, S.A.D., contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, núm. 5067/2022, de 13 de diciembre de 2022, que se casa.

Segundo.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del GRANADA CLUB DE FUTBOL, S.A.D. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada de 4 de mayo de 2021, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo promovido por dicha entidad deportiva contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 4 de diciembre de 2019 contra la resolución del Diputado Delegado de Economía y Patrimonio de la Diputación Provincial de Granada de 24 de octubre de 2019, que revocamos, ordenando la retroacción de las actuaciones para que dicho órgano judicial se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en el recurso contencioso-administrativo.

Tercero.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación, ni de las originadas en el recurso de apelación.

Puedes acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace


Fuente: CGPJ
Anterior El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncia sobre los requisitos para asignar la condición de deportista de alto nivel en gimnasia rítmica