El Supremo admite el recurso de los veterinarios contra la equiparación de fisioterapeutas para tratar patologías en caballos.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) ha dictado Auto el 24 de junio de 2026, por el que acuerda:
1.º) ADMITIR A TRÁMITE el presente recurso de casación n.º 4537/2024 preparado por la representación procesal del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA contra la sentencia de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo nº 63/2020.
2.º) DECLARAR QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de jurisprudencia con respecto a la siguiente cuestión:
Determinar las diferencias entre el ejercicio del derecho de petición ex artículo 29 de la Constitución en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y las solicitudes como forma de incoar un procedimiento administrativo ex artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, o, en su caso, las reclamaciones y los requerimientos de los artículos 29 y 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3.º) IDENTIFICAR COMO NORMAS JURÍDICAS que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación las contenidas en los artículos 24 de la Constitución; 3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición; 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública; y 29 y 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
4.º) ORDENAR la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.
5.º) COMUNICAR inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
6.º) REMITIR las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
La REAL FEDERACIÓN HÍPICA ESPAÑOLA dirigió consulta a la Subdirección General de Ordenación Profesional de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en relación con la posibilidad de que los fisioterapeutas puedan tratar las patologías de los caballos, respondiendo dicho órgano mediante un correo electrónico con el siguiente texto:
«No existe en España, en el momento actual, legislación específica que declare exclusividad competencial en materia de fisioterapia equina en favor de una determinada titulación. Es por ello que, analizados los argumentos de una y otra parte, consideramos que la fisioterapia equina constituye una actividad profesional, que puede ser ejercida, como hasta ahora, tanto por veterinarios como por fisioterapeutas. Para el ejercicio profesional o actuación en competición, entendemos que se les ha de requerir, en igualdad de condiciones, acreditación de formación específica y experiencia, cuando proceda. De igual forma entendemos que, en función de los procesos a tratar, ambos profesionales habrán de atenerse a los criterios de valoración, derivación y supervisión que puedan establecerse para la óptima actuación frente a condiciones de salud o patologías específicas, fomentando el trabajo en equipo y la colaboración multidisciplinar basada en evidencia científica».
Puedes acceder al Auto del Tribunal Supremo en el siguiente enlace













