La Audiencia Nacional desestima el recurso de la CELAD contra el auto que mantiene la suspensión cautelar de la inhabilitación de un jugador profesional de baloncesto

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia, en fecha 10 de junio de 2026, por la que acuerda

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la COMISIÓN ESPAÑOLA PARA LA LUCHA ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE contra el Auto de fecha 26 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, por el que se acuerda mantener la suspensión cautelar urgente de la sanción impuesta a D. Alexander, en el expediente de suspensión de su licencia federativa por un período de un año, con imposibilidad de obtenerla durante ese mismo período, y de inhabilitación para ocupar cargos o puestos de trabajo, remunerados o no, en cualquier entidad o institución que, directa o indirectamente, organice, promueva, participe, discipline, desarrolle o financie actividades deportivas, que declaramos conformes a derecho, resolución que declaramos conforme a derecho.

2.- Con expresa IMPOSICIÓN de las costas causadas en el recurso de apelación a la Administración apelante.

Con fecha 26 de febrero de 2026, se dictó auto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, por el que se acuerda mantener la suspensión cautelar urgente de la sanción impuesta a D. Alexander.

Contra el referido auto interpuso el Abogado del Estado, en representación de la Comisión Española para la lucha Antidopaje en el Deporte, recurso de apelación, del que se dio oportuno traslado a la representación de D. Alexander, quien presentó escrito de oposición.

El deportista, parte apelada, se opone al recurso y, en consecuencia, solicita la confirmación del auto recurrido recurrida. Destaca los perjuicios que la inmediata ejecución de la sanción le supone por la pérdida de nivel competitivo y de ser contratado por un Club de nivel análogo al del Partizán, esto es, el máximo nivel europeo y participando en la Euroleague. Tampoco podría participar con la selección alemana absoluta, para la que se acreditó ya había sido convocado en alguna ocasión. Por tanto, no se trata de la «amenaza de rescisión contractual por parte del club», sino de una pérdida de expectativas deportivas, profesionales, de imagen e incluso personales de enorme dimensión. Por lo tanto, no se trata únicamente, como afirma el recurso, de la «amenaza de rescisión contractual por parte del club», sino de la pérdida de la posibilidad de participar en Euroleague (para cuya fase decisiva ya no sería inscrito) y de que, tras un año en el dique seco, quizá no vuelva a recibir una oferta como la del Partizán ni la posibilidad de seguir compitiendo al máximo nivel al que actualmente se encuentra.

Está acreditado que disputa actualmente la Liga de baloncesto en Serbia y no participa en competición organizada por federaciones o entidades deportivas españolas, que son las únicas sobre las que se puede proyectar el interés general o público de las autoridades españolas. Añade que la sustancia consumida no mejora el rendimiento deportivo como acredita la nota de la propia WADA, aportada como documento junto con la demanda.

La sustancia en cuestión es considerada como sustancia "de abuso", considerada una infracción menor y, en función de ello, la sanción puede quedar reducida a un solo mes. No cabe apreciar que cualquier resultado deportivo obtenido por el actor haya sido, ni siquiera por hipótesis, «falseado mediante el uso de sustancias que aumenten artificialmente la capacidad de los deportistas». Tampoco está en riesgo el fomento de la práctica del deporte que constituye uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado, pues ese deporte es necesariamente el organizado o tutelado por autoridades y entidades españolas, como se desprende claramente del art. 43.3 CE, al imponer dicho fomento a los poderes públicos, y de su ámbito de tutela en la vigente Ley del Deporte, al prohibir la participación de deportistas sancionados por dopaje en los siguientes ámbitos y esferas: Considera que la tesis que defiende la Abogacía del Estado conduciría a la denegación sistemática de la tutela cautelar y, con ello, a una denegación de la tutela judicial efectiva.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
Anterior El Supremo admite el recurso de los veterinarios contra la equiparación de fisioterapeutas para tratar patologías en caballos.
Siguiente El TSJ Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de un ex jugador de At. Madrid y Osasuna en relación con su pensión de jubilación