El Tribunal Supremo confirma la tasación de costas en el litigio del Real Murcia CF sobre la ampliación de capital
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) ha dictado Auto el 24 de junio de 2026, por el que acuerda:
1.º DESESTIMAR los recursos de revisión interpuestos por la representación procesal de Real Murcia Club de Fútbol S.A.D. y por la representación procesal de Iconos Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el decreto de 19 de mayo de 2026, que se confirma.
2.º SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS y con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Son objeto de la presente resolución los recursos de revisión formulados por ambas partes contra el decreto por el que se resuelven las impugnaciones por indebidas y excesivas de los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la parte recurrida en la tasación de costas practicada. Así, la representación procesal del Real Murcia Club de Fútbol S.A.D. alega, esencialmente, en relación con la impugnación de costas por excesivas, que, habiéndose fijado la cuantía como indeterminada, se infringe el límite normativo del art. 394 LEC, conforme al cual, no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso. Igualmente expone que el trabajo realizado, la realización o no de vista, y el número de litigantes, no deberían ser criterios utilizados para incrementar dichos honorarios. Y por lo que se refiere a la impugnación por indebidos, la fundamenta dicha parte en su discrepancia con los criterios utilizados para su cálculo, por haber aplicado el criterio 10 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuando la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha considerado dichos criterios contrarios a la normativa de competencia. Finalmente, se alza la recurrente contra la decisión del decreto relativa a la imposición de costas, por entender que se ha estimado parcialmente su impugnación de la tasación inicialmente practicada, toda vez que se ha reconocido el carácter indebido de los derechos del procurador.
Del mismo modo, la representación procesal de Iconos Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, formuló recurso de revisión contra el pronunciamiento del referido decreto relativo a la imposición de costas a la parte minutante, dada la ausencia actual de criterios orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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