La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso del Valencia CF sobre el Impuesto de Sociedades (2010-2013) por pagos a agentes de jugadores

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) ha dictado sentencia, en fecha 22 de junio de 2026, por la que acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el presente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el VALENCIA CLUB DE FUTBOL, S.A.D. contra la resolución de 16 de enero de 2020 del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL que estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2010/11/12/13 (07/2010 - 06/2014), derivado del acta de disconformidad que, ANULA el acuerdo de liquidación en lo que se refiere a las regularizaciones correspondientes al pago a agentes de jugadores y la deducibilidad del deterioro de las Parcelas contabilizado en el ejercicio 2012. Sin expresa imposición de costas.

El recurso se interpone contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL que estima parcialmente la reclamación de la parte recurrente, relacionada con el Impuesto sobre Sociedades por ejercicios 2010 a 2013, derivada de la regularización de pagos a agentes de jugadores.

La parte recurrente sostiene que dichos pagos corresponden a servicios prestados a la Sociedad, mientras que la Administración los califica como retribuciones a los jugadores. Discrepa la recurrente de la postura de la Administración consistente en negar la deducibilidad del deterioro de PIATTI al considerar que el cálculo del deterioro exige calcular el valor en uso del activo. Igualmente se cuestiona las dotaciones por deterioro de determinadas inversiones inmobiliarias que son examinadas en el FD Séptimo de la Resolución. Igualmente, manifiesta su disconformidad con el ajuste en las pérdidas registradas por la compraventa de los derechos federativos del jugador Bernabé, la calificación que hace la Inspección y luego el TEAC, del contrato con DOYEN como un contrato de préstamo junto con la consiguiente calificación como gasto financiero de la pérdida sufrida, gasto sujeto a limitación fiscal.

La Abogacía del Estado concluye que no se ha probado que los agentes hayan prestado servicios a la Sociedad, sino que los pagos se corresponden con retribuciones a los jugadores, lo que justifica la regularización fiscal. Además, se desestiman otras alegaciones sobre deterioros y ajustes contables, ya que no se aportaron pruebas suficientes que desvirtuaran la motivación de la resolución administrativa.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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