El TSJ Extremadura estima el recurso de suplicación del CD Badajoz por el despido de su director deportivo, ordenando la retroacción de actuaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sección 1ª, Sede Cáceres) ha dictado Sentencia núm. 258/2025, el 10 de marzo de 2025, por la que acuerda ESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por CD BADAJOZ S.A. contra la sentencia dictada por la plaza nº 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Badajoz en fecha 16 de junio de 2025 en los autos de despido 123/2022 instados por D. Cesareo con la intervención de la administración concursal y FOGASA, declaramos la NULIDAD de todas las actuaciones practicadas desde el dictado de la sentencia, retrotrayendo dichas actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la misma, a fin de que el Juzgado, con anterioridad a declarar los autos conclusos para dictar sentencia, conceda a las partes el plazo que estime procedente para que pueda formular conclusiones escritas sobre todas las pruebas practicadas y con arreglo al contenido previsto legalmente para dicho trámite. Sin costas.

El CLUB DEPORTIVO BADAJOZ presentó demanda contra D. Cesareo, quien prestó sus servicios profesionales para el CLUB DEPORTIVO BADAJOZ realizando funciones de director deportivo. El contrato se extendió en el lapso temporal que va desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2023 una vez concluida la temporada de fútbol 2022/2023.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: «Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de D. Cesareo condenando al CD BADAJOZ a que en el plazo de cinco días readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 150.000 euros como indemnización debiendo descontarse las cantidades abonadas por este concepto en el caso de que hubiese alguna que descontar.»

Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Extremadura en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ
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