La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a la ACB por la inscripción del Bilbao Basket tras considerar razonable la decisión anulada del TAD
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 507/2026, en fecha 29 de septiembre de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BALONCESTO contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Consejo Superior de Deportes, Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 18 de mayo de 2018 y posterior resolución expresa de 5 de febrero de 2020. Con imposición de costas a la parte recurrente.
La Audiencia Nacional ha desestimado la pretensión indemnizatoria de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), que reclamaba al Consejo Superior de Deportes 4,16 millones de euros en concepto de costes soportados e ingresos dejados de percibir como consecuencia de la inscripción del Bilbao Basket en la temporada 2014/2015. Dicha inscripción se produjo tras la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que anuló la decisión de la ACB de no admitir al club en la competición. Pese a la posterior anulación judicial de aquella resolución, la Sala considera que la interpretación sostenida por el TAD fue razonada y razonable.
La Sala aprecia que el TAD calificó indebidamente como disciplinaria una decisión perteneciente al ámbito organizativo y privado de la ACB. No obstante, precisa que ese error y la consiguiente anulación de la resolución no determinan, por sí solos, el carácter indemnizable de los perjuicios alegados. Al no apreciar la antijuridicidad del daño, concluye que la ACB tenía el deber jurídico de soportarlo y que, por tanto, no procede reconocer la indemnización solicitada.
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Fuente: Poder Judicial España













