La Audiencia Nacional confirma la sanción al Levante UD por no portar el parche federativo en la camiseta

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 506/2026, en fecha 28 de septiembre de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación 30/ 2023 interpuesto por el Club LEVANTE UNIÓN DEPORTIVA S.A.D contra la sentencia dictada en fecha de 27 de octubre de 2021, que se confirma. Con imposición de costas a la parte apelante.

La Jueza Única de Competición de la RFEF impuso al LEVANTE UD dos sanciones pecuniarias, de 150 y 250 euros, respectivamente, por incumplir la obligación de portar el parche federativo en la camiseta en dos encuentros, según lo consignado en las correspondientes actas arbitrales. El club impugnó ambas sanciones ante el Comité de Apelación de la RFEF y, posteriormente, ante el Tribunal Administrativo del Deporte, sin que prosperaran sus recursos. En sede jurisdiccional, cuestionó asimismo la legalidad de las disposiciones reglamentarias que establecen dicha obligación, aduciendo que vulneran su derecho de propiedad sobre la equipación y generan un enriquecimiento injusto de la RFEF. Alegó, además, que la excesiva generalidad del artículo 126 del Código Disciplinario resulta contraria al principio de legalidad.

La RFEF y la Abogacía del Estado sostuvieron la conformidad a Derecho de la normativa federativa impugnada y defendieron que la obligación de portar el parche se integra en la regulación de la competición. A tal efecto, invocaron la aceptación voluntaria de dichas normas por el club al formalizar su inscripción.

La Audiencia Nacional confirma la conformidad a Derecho de las disposiciones impugnadas y de las sanciones impuestas, descartando tanto la vulneración del derecho de propiedad del club como la existencia de enriquecimiento injusto. La Sala considera que la obligación de portar el parche federativo cuenta con una adecuada previsión normativa y se ajusta a la Ley del Deporte y a los reglamentos federativos.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

Anterior La Audiencia Nacional avala la competencia de la Federación Española de Ajedrez para retirar licencias federativas en casos de duplicidad
Siguiente La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a la ACB por la inscripción del Bilbao Basket tras considerar razonable la decisión anulada del TAD