La Audiencia Nacional avala la competencia de la Federación Española de Ajedrez para retirar licencias federativas en casos de duplicidad

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 505/2026, en fecha 28 de septiembre de 2026, por la que acuerda

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Arian González Pérez, en nombre y representación de D. Vicente, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por el Consejo Superior de Deportes, del recurso de Alzada presentado el 17 de abril de 2023, contra la Resolución de fecha 12 de marzo de 2023, de la Comisión Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ que, en relación con escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2023 por el Sr. Vicente, resolvió la denuncia formulada contra el Directivo de dicha Federación D. Nicanor en relación con licencia federativa del mismo en la Comunidad Autónoma de Cataluña y se consideró no competente para resolver sobre la baja de dicha licencia.

2.- Con expresa imposición de las costas causadas en el recurso de apelación a la parte apelante.

El jugador Vicente formuló denuncia ante la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ (FEDA) por la baja de su licencia federativa en Cataluña, al considerar que se había acordado sin la tramitación de procedimiento alguno ni la concesión de audiencia previa, impidiéndole participar en determinadas competiciones de relevancia. Por su parte, la FEDA constató la existencia simultánea de dos licencias federativas en vigor, una en Canarias y otra en Cataluña, en contravención de lo dispuesto en su Reglamento General de Competiciones.

Las denuncias y los recursos promovidos por el interesado ante la FEDA, el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) fueron desestimados o inadmitidos. Agotada la vía administrativa, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, invocando la existencia de abuso de autoridad y trato discriminatorio, y solicitando una indemnización por los daños y perjuicios que afirmaba haber sufrido.

La Audiencia Nacional confirma la conformidad a Derecho de la actuación de la FEDA, atendida la prohibición reglamentaria de mantener simultáneamente más de una licencia federativa en vigor. La Sala considera que la baja de la licencia catalana carece de naturaleza sancionadora y constituye una medida administrativa dirigida a subsanar la duplicidad de licencias. Asimismo, descarta la existencia de abuso de autoridad o trato discriminatorio imputable a la Federación o a sus directivos, así como la vulneración de la garantía de indemnidad y de los demás derechos fundamentales invocados por el recurrente. La pretensión indemnizatoria también se desestima, al no haberse acreditado un daño antijurídico ni la legitimación del interesado para reclamar en nombre de su club.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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