El TSJ de Cataluña reabre el litigio del Club Esportiu Bràfim contra el Ayuntamiento al considerar subsanables los defectos procesales
El Tribunal Superior de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Sede Barcelona) ha dictado Sentencia núm. 7148/2026, el 3 de julio de 2026, por la que acuerda
- 1. ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el CLUB ESPORTIU BRAFIM contra la resolución que se especifica en el antecedente de hecho de la sentencia, la cual se REVOCA.
- 2. SE RETROTRAEN las actuaciones a los efectos de que el Tribunal de Primera Instancia requiera a la actora para que subsane los defectos apreciados en el doc. nº 4 del escrito de formalización de demanda, a los efectos de decidir sobre la admisión del recurso.
- 3. SIN CONDENA en costas.
Por el CLUB ESPORTIU BRAFIM se impugna la sentencia nº 204/2023 de fecha 23 de septiembre, dictada por el Secció Contenciosa Administrativa del TI de Tarragona. Plaza núm. 2 en el procedimiento Ordinario 467/2019, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Bràfim de 9 de octubre de 2019, por la que se desestima las alegaciones presentadas contra la resolución previa que fijaba en 125.000 euros el importe de la indemnización a satisfacer por el Ayuntamiento a la actora en concepto de instalaciones e inversiones realizadas en la finca de titularidad municipal, tras la finalización del contrato de arrendamiento de la misma.
La sentencia apelada inadmite el recurso, en cuanto que la actora ha aportado certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Club para la interposición del recurso, sin embargo, considera que la competencia para su adopción corresponde a la Asamblea General. Por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 45.2.d) de la LJCA, al carecer de competencia la Junta directiva del Club para la adopción del acuerdo de interponer el presente recurso contencioso administrativo, se inadmite.
La apelante manifiesta que la sentencia de primera instancia no tiene en cuenta el doc. nº 4 aportado junto con la demanda, el cual es el acta de la Asamblea de Socios del Club Esportiu Bráfim, documento que ha sido indebidamente obviado por el Juzgador de Instancia. La falta de apreciación y análisis de un documento clave para la continuación del procedimiento, no puede dar lugar a una inadmisión, pues en caso contrario se estaría vulnerando el art. 24 de la CE.
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