El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre la deducción por doble imposición internacional en el IRPF de un deportista profesional
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) ha dictado Auto el 6 de julio de 2026, por el que acuerda:
1.º) Admitir el recurso de casación n.º 6653/2025 preparado por la representación procesal de don Adrián, contra la sentencia de 10 de julio de 2025, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que desestimó el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario n.º 15471/2024.
2.º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar cómo debe calcularse «base liquidable gravada en el extranjero» a la que se refiere el artículo 80.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de fijar el límite de la deducción por doble imposición internacional. En particular, si dicho cálculo debe partir de una única base imponible general, determinada conforme al artículo 48 LIRPF, obtenida mediante la integración de la totalidad de los rendimientos del trabajo percibidos por el contribuyente, con independencia de su procedencia territorial (España o extranjero), y mediante la integración y compensación de las pérdidas patrimoniales, igualmente con independencia del lugar en que se hayan generado, con el límite legalmente establecido del 25 por ciento del saldo positivo; o si, por el contrario, deben hacerse dos operaciones separadas en las que calcule la base imponible general mediante la integración de todos los rendimientos del trabajo obtenidos en España, y, en segundo lugar con la integración y compensación de todas las pérdidas patrimoniales tanto producidas en España, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo, y repetir esa operación por segunda vez con respecto a las rendimientos del trabajo y pérdidas patrimoniales obtenidas en el extranjero.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación:
3.1. El artículo 22.1 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013.
3.2. El artículo 80.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3.3. Los artículos 14 y 31 de la Constitución Española. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
4º) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.
5º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto. 6º) Remitir las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
La controversia se refiere a la liquidación del IRPF del ejercicio 2018 de don Adrián, deportista profesional, y al cálculo del límite de la deducción por doble imposición internacional (DDII) correspondiente a los rendimientos obtenidos en el Reino Unido. Mediante Auto de 8 de julio de 2026 (ATS 7058/2026), el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestimó su recurso. La cuestión consiste en determinar cómo debe calcularse la «parte de la base liquidable gravada en el extranjero» a efectos de dicho límite.
El deportista alegaba que, debido a pérdidas patrimoniales generadas en España y a la integración de rendimientos obtenidos tanto en España como en el extranjero, la totalidad de su base liquidable general debía considerarse gravada en el extranjero. Sin embargo, la Agencia Tributaria y los tribunales inferiores consideraron que la normativa exige una determinación proporcional de la base liquidable gravada en el extranjero, en función de los rendimientos netos obtenidos en cada territorio.
La sentencia recurrida subraya que el IRPF grava la renta mundial del contribuyente y que la deducción por doble imposición debe calcularse conforme a la integración y compensación de rentas y pérdidas patrimoniales, sin discriminar por el lugar de generación. Además, se destaca la aplicación del artículo 16 del Convenio entre España y Reino Unido, que permite que las rentas obtenidas por deportistas puedan someterse a imposición en el país donde se ejercen.
El Tribunal Supremo considera que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, especialmente por tratarse de un caso de deportista profesional y por la ausencia de doctrina consolidada sobre cómo calcular el límite de la deducción por doble imposición internacional en estos supuestos. Por ello, admite el recurso para determinar si el cálculo debe partir de una única base imponible general (integrando todos los rendimientos y pérdidas, sin importar su origen territorial) o si deben hacerse operaciones separadas para rentas y pérdidas generadas en España y en el extranjero.
Puedes acceder al Auto del Tribunal Supremo en el siguiente enlace













