El TSJ de Castilla y León mantiene la improcedencia del despido de una trabajadora del Burgos CF, pero atribuye al club la elección entre readmitirla o indemnizarla
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Burgos) ha dictado Sentencia núm. 425/2026, el 2 de julio de 2026, por la que se acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por el BURGOS CLUB DE FUTBOL, S.A.D., contra Dª. Serafina, REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia recurrida de fecha 21/01/2026, dictada por la plaza nº 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Burgos, en autos número 842/2024, estableciendo la Opción de Cinco días para la readmisión o indemnización de la trabajadora a favor de la entidad demandada, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
La sentencia de instancia había atribuido a la trabajadora la opción entre ser readmitida o percibir una indemnización de 3.081,21 euros, y había fijado los salarios de tramitación en 46,68 euros diarios. El TSJ confirma la declaración de improcedencia del despido y mantiene los restantes pronunciamientos, pero modifica la titularidad de esa opción, que corresponde al club. La entidad dispone, por tanto, de un plazo de cinco días para elegir entre la readmisión y la indemnización.
Aunque la trabajadora fue elegida posteriormente representante de los trabajadores por CCOO, el tribunal considera determinante la situación existente cuando el club decidió y comunicó el despido. En ese momento, su candidatura no se había presentado formalmente y tampoco constaba que la entidad conociera su intención de concurrir a las elecciones sindicales. Sobre esta base, descarta la vulneración de la libertad sindical y la aplicación de la garantía que atribuye a los representantes o candidatos la opción entre readmisión e indemnización.
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Fuente: Poder Judicial España













