La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de Athletic Club y Real Madrid contra LaLiga y confirma la validez de los acuerdos con CVC
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en su sentencia núm. 197/2026, de 22 de junio de 2026, acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por ATHLETIC CLUB y REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, representados por el Sr. Procurador D. Pablo Sorribes Calle contra Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2024 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 1925/2021 promovidos a instancia de la citada parte contra LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL representada por el Sr. Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio, con la intervención voluntaria de REAL BETIS BALOMPIÉ SAD, DEPORTIVO ALAVES SAD, VILLAREAL CF SAD, REAL CLUB DEPORTIÚ ESPANYOL DE BARCELONA SAD, REAL SPORTINGDEGIJÓN SAD, REAL ZARAGOZA SAD, SOCIEDAD DEPORTIVA EIBAR SAD, CLUB DEPORTIVO LEGANES SAD, REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA SAD, VALENCIA CLUB DE FUTBOL SAD, MÁLAGA CLUB DE FUTBOL SAD, SEVILLA FUTBOL CLUB SAD, LEVANTE UNIÓN DEPORTIVA SAD, SOCIEDAD DEPORTIVA HUESCA SAD, SOCIEDAD DEPORTIVA AMOREBIETA, SOCIEDAD DEPORTIVA PONFERRADINA SAD, CADIZ CLUB DE FUTBOL SAD, CLUB ATLÉTICO DE MADRID SAD, CLUB FUTBOL FUENLABRADA SAD, CLUB UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS SAD, BURGOS CLUB DE FUTBOL SAD, GRANADA CLUB DE FUTBOL SAD, GETAFE CLUB DE FUTBOL SAD, REAL SOCIEDAD DE FUTBOL SAD, GIRONA FUTBOL CLUB SAD, FUTBOL CLUB CARTAGENA SAD, AGRUPACIÓN DEPORTIVA ALCORCÓN SAD, CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD, CLUB DEPORTIVO LUGO SAD, ELCHE CLUB DE FUTBOL SAD, UNIÓN DEPORTIVA ALMERÍA SAD, y CLUB ATLETICO OSASUNA, CONFIRMA la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Los clubes apelantes fundamentaban su recurso, entre otros motivos, en la presunta vulneración del Real Decreto-ley 5/2015, al entender que los acuerdos modificaban la titularidad de los derechos audiovisuales y el reparto de los ingresos derivados de su comercialización. Asimismo, denunciaban la insuficiencia de la información facilitada y las restricciones de acceso a los contratos de la operación con CVC. Por último, sostenían que la creación de la filial LGI infringía los Estatutos de LaLiga y la Ley del Deporte, al implicar, a su juicio, una pérdida de control de los clubes sobre la gestión y la gobernanza de la entidad.
El tribunal rechaza estos motivos sobre la base de los siguientes argumentos:
- Respeto del derecho de información. Los clubes dispusieron de la documentación relevante y pudieron examinar los contratos en las oficinas de LaLiga, con la posibilidad de contar con el asesoramiento de sus profesionales.
- Mantenimiento de la titularidad de los derechos audiovisuales. Los clubes conservan la titularidad de estos derechos, cuya comercialización conjunta corresponde a LaLiga conforme a la normativa aplicable y a sus Estatutos.
- Neutralidad de la operación para los clubes no adheridos. Estos clubes no deben asumir los gastos derivados de la operación con CVC. El mecanismo de neutralización previsto garantiza que no resulten perjudicados.
- Compatibilidad de la estructura de la operación con la Ley y los Estatutos. La creación de la filial LGI y la participación de CVC no contravienen este marco normativo, puesto que LaLiga conserva el control mayoritario y su capacidad de autoorganización.
- Ausencia de facultades decisorias del Comité de Seguimiento sobre LaLiga. Este órgano constituye un mecanismo contractual de protección de los intereses de CVC, sin atribuirle poder de decisión sobre la gestión de LaLiga ni comportar una pérdida de control para la entidad.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













