La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente la demanda contra KIDS LEAGUE por infracción de la marca «KINGS LEAGUE», pero descarta el plagio y la competencia desleal.
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha dictado Sentencia núm. 754/2026, el 26 de junio de 2026, por la que acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por las demandantes KINGS COMPETITION, S.L. y KOSMOS GLOBAL CAPITAL, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo mercantil 6, de fecha 2 de mayo de 2024, dictada en el procedimiento ordinario de referencia, con estimación parcial de la demanda y
- a) Se declara a las demandadas BRAIN FOOTBALL, S.L.y y BRAIN FOOTBALL autoras de la infracción de la marca notoria no registrada denominativa KINGS LEAGUE por el uso de las denominaciones KIDS LEAGUE y KIDS SUPERLEAGUE y los signos gráficos.
- b) Cesar y abstenerse en el futuro de comercializar y explotar el proyecto de programa de entretenimiento "KIDS LEAGUE" y en particular, a retirar a su costa del tráfico económico y destruir aquellos textos, vídeos o materiales publicitarios y cualesquiera otros documentos o publicaciones que infrinjan los derechos marcarios de la demandante.
- c) A indemnizar a la actora con la cantidad correspondiente al 1% de la cifra de negocio del producto o servicio ilícitamente marcado, es decir, de la cifra de negocio relativa a la explotación del proyecto de programa de entretenimiento "Kids League". Con imposición de costas contra SPORTS EVENTS DCB, S.L. y BRAIN FOOTBALL, S.L.
La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve el recurso de apelación interpuesto por KINGS COMPETITION, S.L. y KOSMOS GLOBAL CAPITAL, S.L. frente a BRAIN FOOTBALL, S.L. y SPORTS EVENTS DCB, S.L. Las recurrentes sostenían que la comercialización y promoción del programa «KIDS LEAGUE» vulneraba sus derechos de propiedad intelectual y de marca, y constituía competencia desleal, al reproducir, a su juicio, el formato de «KINGS LEAGUE».
En materia de propiedad intelectual, la Audiencia considera que el reglamento y el formato de «KINGS LEAGUE» no reúnen, por sí mismos, la originalidad necesaria para ser protegidos como obra, pues muchas de sus características ya están presentes en otros torneos. Asimismo, descarta el plagio: aunque ambos formatos presentan similitudes, también existen diferencias relevantes, y las coincidencias se refieren a elementos comunes al fútbol 7 o a la organización de este tipo de eventos deportivos, cuya utilización no constituye una apropiación ilegítima de una obra protegida.
Por el contrario, el tribunal reconoce la notoriedad de la marca «KINGS LEAGUE» y aprecia infracción marcaria en el uso de las denominaciones «KIDS LEAGUE» y «KIDS SUPER LEAGUE», así como de determinados signos gráficos, por el riesgo de confusión fonética y conceptual. No obstante, rechaza las alegaciones de competencia desleal, imitación parasitaria y aprovechamiento indebido de la reputación ajena, al considerar que la mera referencia a «KINGS LEAGUE» en la publicidad de las demandadas no constituye, por sí sola, una conducta desleal.
En consecuencia, las demandadas deben cesar la comercialización y explotación de «KIDS LEAGUE», retirar y destruir los materiales que vulneren los derechos de marca y abstenerse de utilizar signos similares a la marca notoria. La resolución distingue así entre la protección de la marca y la de las ideas o los formatos generales de entretenimiento y retransmisión deportiva, que solo pueden quedar amparados por la propiedad intelectual cuando alcanzan el desarrollo y la originalidad exigidos.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el siguiente enlace
Fuente: CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial)













