El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara improcedente el despido de un futbolista profesional del Real Murcia y eleva la indemnización a 35.666,67 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social, Sección 1ª) ha dictado la sentencia núm. 696/2026, el 20 de junio de 2026, por la que DESESTIMA el recurso de suplicación formulado por el REAL MURCIA C.F. SAD., y estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Agapito contra la Sentencia dictada el día 24 de junio de 2025, en el Proceso nº832/2023, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, y REVOCA PARCIALMENTE la misma, a los solos efectos de fijar la indemnización en 35.666,67 €, confirmando el resto de los pronunciamientos que en misma se contienen. Procede la imposición de costas a la empresa recurrente por importe de 800 €.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia resuelve los recursos de suplicación interpuestos por el futbolista Agapito y el Real Murcia Club de Fútbol SAD contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, que declaró improcedente el despido disciplinario del jugador.
El jugador había suscrito un contrato para la temporada 2023/24, con renovación automática condicionada al cumplimiento de determinados objetivos deportivos. El 1 de septiembre de 2023, a pocas horas del cierre del mercado de fichajes, el club le comunicó el despido, alegando bajo rendimiento y la necesidad de renovar la plantilla. Aunque no llegó a disputar partidos oficiales por carecer de licencia federativa, participó en los entrenamientos y permaneció bajo la disciplina del club. La entidad sostuvo que la ausencia de licencia determinaba la nulidad del contrato, argumento que la Sala rechaza al considerar que esa circunstancia, no imputable al futbolista, no impide la existencia de la relación laboral.
La Sala confirma la improcedencia del despido y eleva la indemnización a 35.666,67 euros. Para determinar su cuantía, toma en consideración los salarios que el futbolista habría percibido entre septiembre de 2023 y junio de 2024 y descuenta las cantidades obtenidas en otros clubes tras la extinción del contrato. Asimismo, mantiene la condena al abono de 5.000 euros brutos correspondientes a la mensualidad de agosto, más los intereses.
La resolución subraya que la falta de licencia federativa no invalida la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985. También valora que la proximidad del despido al cierre del mercado de fichajes dificultó la incorporación del jugador a otro equipo. Estas circunstancias y el perjuicio económico sufrido por el deportista se ponderan a efectos de fijar la indemnización.
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