La Audiencia Nacional rechaza suspender cautelarmente la multa de 90.000 euros al Real Betis por incidentes en un evento deportivo
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) ha dictado Auto núm. 306/2026, en fecha 10 de julio de 2026, por el que acuerda que NO HA LUGAR a la medida cautelar de suspensión solicitada por la representación procesal del REAL BETIS BALOMPIE S.A.D.
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Real Betis Balompié S.A.D. de suspender cautelarmente la ejecución de la multa de 90.000 euros impuesta por la Secretaría de Estado de Seguridad. La sanción responde a una infracción calificada como «muy grave» en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a raíz de los incidentes registrados en un evento deportivo.
El club sostuvo que el abono inmediato de la multa le ocasionaría un perjuicio económico relevante y de difícil reparación, y afirmó haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias. No obstante, la Sala consideró que no había acreditado suficientemente ese perjuicio, pues sus alegaciones sobre la tesorería y la liquidez carecían de respaldo documental. En consecuencia, denegó la suspensión cautelar al no haberse demostrado que la ejecución de la sanción pudiera hacer perder al recurso principal su finalidad legítima.
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Fuente: Poder Judicial España













