La Audiencia Provincial de Barcelona avala el cierre de cuenta de usuario por enmascarar la IP en plataforma de apuestas deportivas online

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) ha dictado la sentencia núm. 376/2026, el 9 de junio de 2026; por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la entidad MARATHONBET SPAIN, SA contra la sentencia de 20 de febrero de 2023, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona, y, por ende, REVOCA dicha sentencia en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por Don Plácido contra la entidad referida, absolviendo a la misma de todas pretensiones ejercitadas contra ella. No se efectúa especial pronunciamiento de las costas devengadas en esta alzada.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación interpuesto por MARATHONBET SPAIN, S.A. y ha revocado la sentencia de primera instancia que ordenaba restablecer la cuenta de don Plácido, cerrada por el uso de sistemas de enmascaramiento de la dirección IP. El usuario había abierto la cuenta en 2016 y, en 2021, la entidad procedió a su cierre al considerar que la ocultación de la IP vulneraba los términos y condiciones del servicio e impedía verificar la ubicación desde la que accedía, exigencia prevista en la normativa aplicable y en el contrato. Ante esta decisión, el usuario solicitó judicialmente la reactivación de su cuenta y el acceso a los servicios sin restricciones. El juzgado estimó su demanda, resolución que fue recurrida por la operadora.

Al examinar la validez de la resolución unilateral del contrato, la Audiencia señala que la operadora debe identificar a los usuarios y verificar el lugar desde el que acceden a la plataforma, en cumplimiento de la Ley 13/2011, de regulación del juego, y de la normativa de prevención del blanqueo de capitales. El tribunal considera acreditado que el usuario empleó direcciones IP de Irlanda, Portugal y Suecia, lo que impedía a la entidad cumplir sus obligaciones legales y contractuales. Sobre esta base, concluye que el usuario no ostenta un derecho absoluto a la continuidad indefinida de la relación contractual y que la operadora puede ponerle fin cuando concurran motivos justificados, como el enmascaramiento de la dirección IP.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia de Barcelona en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ
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