Exequatur y laudos del TAS: lo dijimos en 2009 (sobre la sentencia del TJUE)
Después de los recientes pronunciamientos sobre Superliga, ISU y Diarra (entre otros), el TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-600/23, el “caso Seraing”; queda lo relativo al Reglamento FIFA de agentes y algún otro procedimiento en el tintero, pero los pronunciamientos siguen un patrón común muy fácil de entender: cuando el deporte es una actividad económica, está sujeto a las reglas sobre competencia de la Unión Europea (en especial los artículos 101, 102 y 56 del TFUE), y solo las exenciones previstas para ello pueden justificar su inaplicación.
No es algo nuevo; ante la inacción de la Comisión y el Parlamento europeo, que se niegan a regular el deporte como actividad económica singular, la jurisprudencia va modulando progresivamente su encaje en el modelo legal comunitario, minimizando cada vez más la excepción deportiva que admite el artículo 165 del TFUE: una especificidad del deporte que cada vez es menos. Walrave, Doná, Bosman y sobre todo Meca Medina fueron el origen… y los últimos pronunciamientos de 2024 y 2025 la confirmación de que el deporte va a ser tratado como cualquier sector económico, a salvo de alguna excepción menor en materia de selecciones nacionales y poco más.
Puedes acceder al artículo completo publicado en IUSPORT por Javier Rodríguez Ten, socio de la AEDD, en el siguiente enlace
Javier Rodríguez Ten












