Sentencia del TJUE sobre exclusión de participación por razón de nacionalidad en campeonatos nacionales máster (caso Biffi)
La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia, el pasado 13 de junio de 2019 (asunto C-22/18), por la que resolvía tres cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano jurisdiccional alemán (Amtsgericht Darmstadt), en el sentido de declarar que los artículos 18 (principio de prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad), 21 (derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros) y 165 (desarrollo de la dimensión europea del deporte) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de la Federación Alemana de Atletismo, en virtud de la cual un ciudadano de la Unión Europea que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro (en este caso, Daniele Biffi), que reside desde hace muchos años en el territorio del Estado miembro al que pertenece esta federación y donde practica el deporte del atletismo como aficionado en la categoría máster, no puede participar en los campeonatos nacionales de las disciplinas integradas en dicha modalidad deportiva con el mismo derecho que los nacionales o solo puede participar en los mismos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», sin poder acceder a las finales y sin poder obtener el título de campeón nacional, salvo que esta normativa esté justificada por consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
A mayor abundamiento, y a la espera de la decisión final que adopte el Tribunal alemán, ha de concluirse que la normativa federativa analizada puede resultar contraria al Derecho de la Unión, máxime después de que el Tribunal de Luxemburgo haya apreciado en su sentencia que la Federación Alemana de Atletismo no ha aportado justificaciones basadas en consideraciones objetivas que la respalden, debiendo el órgano remitente limitarse, por tanto, a comprobar si existen otras justificaciones de las reglas que no permiten a los extranjeros participar en los campeonatos nacionales. Ello en base a las siguientes consideraciones:
- El hecho de que esta exclusión no ha existido durante años en Alemania en la categoría máster;
- El objetivo del Derecho de la Unión de permitir una más amplia participación en las competiciones y de la importancia de integrar a los residentes, en particular de los de larga duración, en el Estado miembro de acogida;
- La aparente desproporción habida en el hecho de negar con carácter absoluto la participación de un atleta extranjero en esos campeonatos por razón de su nacionalidad, dada la existencia de un mecanismo relativo a su participación en un campeonato nacional, al menos en lo tocante a las series eliminatorias y/o fuera de clasificación.
Resulta de interés, además, advertir que esta sentencia se encuentra precedida de escrito de Conclusiones del Abogado General, en el que afirma que debido, principalmente, a la inexistencia de una disposición transitoria [en el momento de adoptar la normativa cuestionada] que tenga en cuenta los derechos de los ciudadanos de la Unión que, como el Sr. Biffi, ya hubieran adquirido el derecho a competir en las mismas condiciones con los nacionales de sus Estados miembros de acogida, tras haber ejercido su derecho a “circular y residir libremente” en dicho Estado miembro, la Federación Alemana de Atletismo ha actuado de forma incompatible con el derecho del Sr. Biffi a la libertad de circulación con arreglo al Derecho de la Unión, y más concretamente con su libertad de establecimiento de conformidad con el artículo 49 TFUE.
Llegados a este punto, hay que hacer una importante apreciación en el sentido de que la traducción al castellano de la sentencia y demás documentos asociados, puede inducir a error sobre el impacto práctico de aquella, ya que la controvertida normativa está dirigida a la categoría máster o veterana (más de 35 años de edad), y no a la sénior, tal como reza literalmente en los textos. De hecho, ambas categorías se conciben de manera diferenciada en las Reglas de Competición de la Federación Internacional de Atletismo, siendo la sénior aquella que entenderíamos como absoluta. Esto último refuerza, pues, la naturaleza amateur de las competiciones susceptibles de verse afectadas por la decisión de Luxemburgo.
Finalmente, procede recordar brevemente la especial trascendencia, así como sus efectos, de este tipo sentencias, dictadas al amparo del artículo 267 TFUE, pues aun cuando el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, el tribunal nacional deberá resolver éste de conformidad con la decisión adoptada por la Corte de Luxemburgo, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Texto íntegro de la Sentencia:
Texto íntegro de las Conclusiones del Abogado General: