El Tribunal Supremo reconoce a los deportistas de “élite” el derecho a indemnización del art. 49.1.c) ET
Su Sala Cuarta de lo Social dio a conocer el pasado lunes su Sentencia dictada en Pleno, dada la especial trascendencia social que ostentaba la materia a dilucidar, con fecha de 14 de mayo de 2019 (Sentencia núm. 367/2019) y en el marco de un procedimiento de unificación de doctrina por el que viene a reforzar y aclarar su anterior Sentencia de 26 de marzo de 2014.
En definitiva, la Sala en cuestión ha establecido que los futbolistas profesionales, sean o no considerados de élite, tienen derecho a cobrar la indemnización legalmente prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores cuando acabe su contrato temporal al cumplirse el tiempo pactado (doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación).
El tribunal concluye que la aplicación de dicho artículo a los contratos temporales de quienes están bajo el ámbito aplicativo del Real Decreto 1006/1985 “no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo”. Añade que se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término “con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, señala que la toma en consideración del elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, tiene sentido en nuestro diseño normativo cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como las del Fondo de Garantía Salarial, cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador.
Sin embargo, subraya que “cuando se trata de dotar de contenido a los derechos patrimoniales que quien trabaja posee frente a su empleador, la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo. No lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial”.
Por último, la sentencia incluye un voto particular, firmado por el magistrado Miguel Ángel Luelmo Millán, en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría y en el que defiende que debía desestimarse el recurso del futbolista, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.
Texto íntegro de la Sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/d54010011d92bece