La Audiencia de Córdoba se pronuncia sobre la comisión de delitos patrimoniales en el Córdoba CF SAD
La Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª) ha dictado Sentencia núm. 330/2025, el 7 de julio de 2025, por la que en materia de responsabilidad criminal
1) CONDENA a Adrián como autor de un delito continuado de apropiación indebida que reviste especial gravedad por su cuantía y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y privado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
2) ABSUELVE a Bernardo de los delitos por los que fue acusado.
3) CONDENA a Pedro Enrique -como cómplice de un delito de apropiación indebida que reviste especial gravedad por su cuantía y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
4) ABSUELVE a Adrián y Jacinta del delito de blanqueo de capitales por el que fueron acusados.
5) ABSUELVE a Leandro del delito por el que pudo venir acusado y finalmente no lo fue.
En materia de responsabilidad civil, se señalan las indemnizaciones por daños y perjuicios causados.
La presente causa abreviada fue incoada en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba a raíz de la denuncia formulada ante la Guardia Civil el 26 de diciembre de 2018 por Valeriano por posibles delitos patrimoniales que se podrían haber cometido en el seno de la sociedad anónima deportiva CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL.
Tras la práctica de diligencias previas en esclarecimiento de los hechos denunciados y de las personas que en ellos pudieron haber participado, y después de que se dirigiera acusación contra Adrián, Pedro Enrique, Jacinta, Bernardo, Leandro, y se reclamara la responsabilidad civil también de las sociedades limitadas «Grucal Properties», «Mencía Proyects», «Tecnoglobal Aplicaciones», y las sociedades anónimas «Grucal Infraestructuras» y «Andaluza de Representación y Gestiones y Obras», se abrió juicio oral en contra de estas personas físicas y jurídicas.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













