¿Tiempo para un defensor del deportista (ombudsman)?

Una institución que en los últimos años está adquiriendo importancia en el esquema de buen gobierno de muchas organizaciones deportivas de otros países es el defensor del deportista o ombudsman. Este órgano recibe quejas y preguntas de individuos dentro de una entidad o sobre su funcionamiento, siendo su cometido la resolución de problemas particulares y sugerir recomendaciones para satisfacer los intereses de los perjudicados y eventualmente mejorar las entidades a las que sirven. La implantación de esta figura no se ha llevado de manera uniforme. En EEUU la federación de esgrima cuenta con un ombudsman, como también lo ha establecido el Comité Olímpico: National Olympic Committee Ombudsman. En el Reino Unido existe la figura del Independent Football Ombudsman nombrado por la FA (Football Association), la Football League y la Premier League. En cambio, en Austria hay un Ombudsman para todo el deporte (Sport Integrity Ombudsman), como también en las Islas Mauricio. Y por último, también existe la posibilidad de que el defensor del deportista se establezca en un club.

No existe un listado común de tareas o competencias que se pueden atribuir al defensor del deportista. Pero en la variedad de sus prerrogativas, los asuntos en los que puede intervenir para solucionar un problema estarían: derechos del deportista, selección de equipo, antidopaje, acceso a servicios, códigos de conducta, términos comerciales, ciudadanía y otras preocupaciones de elegibilidad, su representación en el gobierno del deporte, y por supuesto, resolución informal de disputas con entrenadores, administradores u otros atletas e investigar y eventualmente perseguir una queja formal.

Más allá del origen sueco de esta figura pensada para la defensa de los ciudadanos ante la Administración, lo cierto es que ha ido evolucionando y transformándose según el ámbito donde se ha introducido. Frente al clásico ombudsman legislativo creado por algún órgano estatal, se han generalizado, como se acaba de señalar, los ombudsman organizacionales (en bancos, prensa, hospitales, entidades deportivas).

Las diferencias que presenta el ombudsman como método de resolución de conflictos frente al sistema judicial lo convierten en una alternativa que merece explorarse en el ámbito deportivo donde se dan una serie de rasgos que lo hacen factible. Estas diferencias pueden resumirse en las siguientes. En primer lugar, el papel del ombudsman es realizar recomendaciones para resolver problemas y no dictar resoluciones obligatorias. En este sentido, el ombudsman media, facilita, negocia y usa su autoridad moral para promover una solución que satisfaga a ambas partes. La cada vez más notoria cantidad de problemas y conflictos en clubes y federaciones como también su diversa naturaleza queda en gran medida irresueltos por la falta de canales de solución más cercanos y factibles para las partes implicadas, especialmente para la parte más débil, el deportista. Y frente a esta situación, el ombudsman puede ofrecer esquemas que cumplan esas expectativas.

En segundo lugar, el proceso judicial se rige por unas reglas procedimentales bien establecidas, mientras que en el caso del ombudsman el proceso es flexible, siendo la principal meta atender a las necesidades de las partes para alcanzar la solución. Al ser un órgano independiente, pero no tan lejano y con personas que pueden ser expertas en el mundo deportivo, es más cercano a las preocupaciones del deportista. Es más, el ombudsman puede tener también como tarea la gestión de los canales de denuncia para que los deportistas puedan informar de posibles irregularidades en el seno de la organización deportiva.

En tercer lugar, también se indica como ventaja del ombudsman frente al proceso judicial que este último se caracteriza por ser un juego de suma cero, donde uno gana y la otra parte pierde, mientras que en el proceso que sigue el ombudsman el propósito es que ganen todos. En cuarto lugar, y esto es especialmente relevante en el ámbito deportivo, frente a la lentitud de los procesos judiciales, los procesos ante el ombudsman son elásticos y pueden resolver conflictos de manera ágil y rápida, especialmente por el conocimiento de la materia deportiva que se presupone en quien ejerza el cargo. Y por último, el ombudsman puede abordar un amplio espectro de disputas que difícilmente se plantean ante órganos judiciales pues no alcanzan una dimensión tan grave y cuya resolución no es especialmente costosa: disputas personales, roces interculturales, acosos, etc. En este sentido, frente al rigor del proceso judicial que solo puede apelar a la norma para dictar la resolución, el defensor del deportista puede utilizar distintas herramientas: negociación, mediación, restauración, investigación (formal o informal), escucha activa, coaching, rol playing, etc.

En último lugar, en defensa de esta figura y de su eventual implantación en el ámbito deportivo está que no implican costes representacionales para las personas que los utilizan. Este rasgo es especialmente relevante para la mayoría de deportistas que no siempre poseen los medios económicos necesarios para plantear una demanda o denuncia con todos los costes de defensa que ello comporta. Por otro lado, al garantizarse la confidencialidad, cualquier deportista va a tener más incentivos para utilizar este método de resolución de conflictos frente a otros que hacen público el problema y a los afectados (mediación, arbitraje).

Pero quizá habría una objeción que podría dirigirse a esta figura y es su falta de arraigo en nuestra cultura organizativa deportiva. Ante lo cual cabe señalar dos cosas. En primer lugar, el que carezca de tradición no es un buen argumento, como tampoco lo sería renunciar a implantar los derechos humanos en países donde no existe esa cultura de protección de los intereses humanos primordiales. Precisamente es allí donde hace más falta su introducción. En este sentido, he tratado de mostrar las ventajas que ello podría suponer. En segundo lugar, aunque pueda parecer una novedad su introducción en nuestro contexto deportivo, la Ley del Deporte de 1990 ya preveía su implantación. Lo que quizá no era oportuno hace unas décadas, lo puede ser en la actualidad al presentarse las circunstancias para su real funcionamiento dada la previsión de que pueda dictarse una nueva ley del deporte en un horizonte muy lejano.

© AEDD 2018

José Luis Pérez Triviño
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
(Acreditado como Catedrático)

 

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