Crónica del 4.º Encuentro Laliga
El pasado día 13 de diciembre de 2016 tuvo lugar el cuarto encuentro LaLiga de Derecho Deportivo 2016-2017 organizado por la Fundación de la Liga profesional de Fútbol.
Este encuentro se inauguró, como es habitual, por el Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, Alberto Palomar Olmeda, exponiendo a modo de resumen la actualidad jurídico deportiva haciendo un breve resumen y análisis de la legislación, noticias y novedades bibliográficas.
Entre los temas a los que hizo referencia y en los que suele analizar unos siete u ocho casos distintos, destacamos su análisis de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la Agencia Mundial Antidopaje y su papel en el futuro y varias sentencias, una sobre la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte en materia de dopaje y el caso del Tizona y su denegación de licencia por parte de la Federación Española de Baloncesto y del Consejo Superior de Deportes.
A continuación, llegó el momento de análisis jurisprudencial, así el catedrático de Derecho del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos, Antonio V. Sempere, es el encargado de comentar y examinar la jurisprudencia deportiva nacional e internacional de mayor actualidad.
Entre las sentencias analizadas, la Sentencia de la Audiencia Nacional 418/2016 de 24 de octubre que impide al Getafe CF pagar sus deudas tributarias mediante obras de arte, la Sentencia de la Audiencia Nacional del Juzgado Contencioso Administrativo 147/2016 de 21 de noviembre sobre los cánticos que realizó la afición del Sevilla contra jugadores del Real Madrid por la que se desestima el recurso presentado por el Sevilla CF contra la resolución de Tribunal Administrativo del Deporte y, por tanto, se confirma la resolución dictada por la Real Federación Española de Fútbol en aplicación del artículo 107 de su Código Disciplinario entre otros motivos por la pasividad del club en la represión de conductas violentes, xenófobas e intolerantes y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 531/2016 de 7 de noviembre por la que se condena a un futbolista a un año y medio de prisión y a pagar una indemnización por un cabezazo a un futbolista adversario en el transcurso de un partido.
La siguiente intervención corrió a cargo del abogado del Despacho Crowe Horwath, Javier Rodríguez Ten, que intervino para hablar sobre la “seguridad jurídica” en la fiscalidad deportiva.
En su intervención, y a pesar de recordar a los asistentes que la seguridad jurídica se encuentra regulada en el artículo 9 de la Constitución Española, destacó la inseguridad jurídica que existe en el ámbito tributario deportivo, con cambios de interpretación y de criterio judicial y administrativo; y ello incluso relativizando el importante papel de las consultas de la Dirección General de los Tributos, pues el Tribunal Económico Administrativo Central ha indicado que no le resultan vinculantes. Tras incorporar varios ejemplos, propuso la creación de una comisión permanente formada por representantes de Hacienda y de los diferentes actores deportivos en pro de la mejora del entendimiento con la Agencia Tributaria.
Para finalizar y como última ponencia del cuarto encuentro intervino el Fiscal del Tribunal Supremo, Francisco Moreno Carrasco, al que correspondió hablar del Delito de Blanqueo y sus obligaciones formales y materiales.
En su exposición comentó que este tipo de delito tiene una tipología muy clara y marcada, se encuentra regulado en el código penal art. 301 y que consiste en introducir en el tráfico legal dinero procedente de actividades ilícitas. Señaló o destacó también que es un delito que se puede cometer por cualquier persona, sin embargo, es un delito poco habitual en el ámbito deportivo.
Elisabet Miranda
Abogada especialista en Derecho Deportivo
Este encuentro se inauguró, como es habitual, por el Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, Alberto Palomar Olmeda, exponiendo a modo de resumen la actualidad jurídico deportiva haciendo un breve resumen y análisis de la legislación, noticias y novedades bibliográficas.
Entre los temas a los que hizo referencia y en los que suele analizar unos siete u ocho casos distintos, destacamos su análisis de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la Agencia Mundial Antidopaje y su papel en el futuro y varias sentencias, una sobre la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte en materia de dopaje y el caso del Tizona y su denegación de licencia por parte de la Federación Española de Baloncesto y del Consejo Superior de Deportes.
A continuación, llegó el momento de análisis jurisprudencial, así el catedrático de Derecho del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos, Antonio V. Sempere, es el encargado de comentar y examinar la jurisprudencia deportiva nacional e internacional de mayor actualidad.
Entre las sentencias analizadas, la Sentencia de la Audiencia Nacional 418/2016 de 24 de octubre que impide al Getafe CF pagar sus deudas tributarias mediante obras de arte, la Sentencia de la Audiencia Nacional del Juzgado Contencioso Administrativo 147/2016 de 21 de noviembre sobre los cánticos que realizó la afición del Sevilla contra jugadores del Real Madrid por la que se desestima el recurso presentado por el Sevilla CF contra la resolución de Tribunal Administrativo del Deporte y, por tanto, se confirma la resolución dictada por la Real Federación Española de Fútbol en aplicación del artículo 107 de su Código Disciplinario entre otros motivos por la pasividad del club en la represión de conductas violentes, xenófobas e intolerantes y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 531/2016 de 7 de noviembre por la que se condena a un futbolista a un año y medio de prisión y a pagar una indemnización por un cabezazo a un futbolista adversario en el transcurso de un partido.
La siguiente intervención corrió a cargo del abogado del Despacho Crowe Horwath, Javier Rodríguez Ten, que intervino para hablar sobre la “seguridad jurídica” en la fiscalidad deportiva.
En su intervención, y a pesar de recordar a los asistentes que la seguridad jurídica se encuentra regulada en el artículo 9 de la Constitución Española, destacó la inseguridad jurídica que existe en el ámbito tributario deportivo, con cambios de interpretación y de criterio judicial y administrativo; y ello incluso relativizando el importante papel de las consultas de la Dirección General de los Tributos, pues el Tribunal Económico Administrativo Central ha indicado que no le resultan vinculantes. Tras incorporar varios ejemplos, propuso la creación de una comisión permanente formada por representantes de Hacienda y de los diferentes actores deportivos en pro de la mejora del entendimiento con la Agencia Tributaria.
Para finalizar y como última ponencia del cuarto encuentro intervino el Fiscal del Tribunal Supremo, Francisco Moreno Carrasco, al que correspondió hablar del Delito de Blanqueo y sus obligaciones formales y materiales.
En su exposición comentó que este tipo de delito tiene una tipología muy clara y marcada, se encuentra regulado en el código penal art. 301 y que consiste en introducir en el tráfico legal dinero procedente de actividades ilícitas. Señaló o destacó también que es un delito que se puede cometer por cualquier persona, sin embargo, es un delito poco habitual en el ámbito deportivo.
Elisabet Miranda
Abogada especialista en Derecho Deportivo













