Capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas (fútbol)
Resolución de 5 de junio de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad de fútbol (BOE núm. 174, de 20 de julio).
El artículo 3.º del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre regula la fórmula para la fijación del capital social mínimo de las sociedades anónimas deportivas, siendo el Consejo Superior de Deportes quien, previo informe de la liga profesional correspondiente, debe calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición.
Con la presente Resolución, el Consejo Superior de Deportes determina dicho cálculo en la modalidad de fútbol, fijándolo en la cantidad de dos millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (2.383.672,39 €).













