Consulta vinculante DGT V3375-16, sobre la fiscalidad de las cláusulas de rescisión
La Dirección General de Tributos (Secretaría de Estado de Hacienda) ha emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consulta Vinculante DGT V3375-16, que se pronuncia sobre la fiscalidad aplicable a las cláusulas de rescisión del Real Decreto 1006/1985.
En concreto, la Dirección General de Tributos determina cuál es la tributación del pago de la cláusula de rescisión a efectos del Impuesto sobre Sociedades del club o sociedad anónima deportiva adquirente, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del jugador.
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En concreto, la Dirección General de Tributos determina cuál es la tributación del pago de la cláusula de rescisión a efectos del Impuesto sobre Sociedades del club o sociedad anónima deportiva adquirente, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del jugador.
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