Primer Auto judicial del Fútbol Popular

Se conoce como Fútbol Popular una corriente de pensamiento deportivo valedor del ejercicio de democracia directa en el seno de los clubes de fútbol, la transparencia en la gestión, la propiedad de los socios y el respeto absoluto a la afición, como gestores emocionales de la fidelidad deportiva local del club, con independencia de la estructura jurídica de éste.

Bajo dichos postulados, en el verano de 2013 de la bella ciudad de Palencia, diferentes clubes de fútbol, entre los que se encontraba el Xerez Deportivo FC, tuvieron a bien formalizar su compromiso social a favor de dichos principios, con la firma del Manifiesto por el Fútbol Popular, conocido como Manifiesto de Palencia. En el punto primero, el Manifiesto se pronuncia en el sentido de que «la práctica del fútbol no es un monopolio profesional deportivo que deba quedar exento de la responsabilidad social, legal y deportiva, ya que en todo momento debe quedar sujeto a la participación colectiva e institucional de la masa social que lo integra y no al interés particular, empresarial o mercantil».

Y hete aquí el principal motivo de discusión legal, precisamente en el seno de un club de fútbol popular, el Club Deportivo Palencia Balompié. Club creado por sus propios socios, que celebró su primer Junta Directiva el 5 de Junio de 2011. Nació con la proclama de «No al fútbol negocio» y, competiendo desde abajo, en escasamente cuatro temporadas, ha alcanzado la Segunda División B de la liga española de fútbol, donde milita actualmente. Se trata de un club que, como el Xerez Deportivo FC, asume una importante misión y compromiso social. Precisamente el club palentino viene de participar en las Jornadas Nacionales de la Discapacidad de Roosevelt, celebradas en Cuenca, promovidas por la Asociación Cultural Deportiva de Personas con Discapacidad, que se celebran, desde hace quince años, la primera quincena de cada noviembre, para la formación de futuros profesionales en deporte adaptado. 

El Club Deportivo Palencia es un club respetado, que ha colocado en el mapa jurídico deportivo de este país la legitimación del Fútbol Popular, forzando el primer acto judicial, con el Auto de 14 de diciembre de 2016, de la Magistrada María del Sol González Encinas, titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de Palencia. Se trata de una pieza separada sobre medida cautelar, por la que se dispone y acuerda la suspensión del punto 1.º del Orden del Día de la de la Asamblea General Extraordinaria del Club Deportivo Palencia, hasta tanto no se resuelva su posible nulidad.

El pasado 23 de noviembre del año en curso tuvo lugar la celebración de dicha Asamblea, cuyo primer punto de orden del día (Debate y en su caso, aprobación para la conversión inmediata del Club Deportivo Palencia Balompié en Sociedad Anónima Deportiva) ha sido el motivo del proceso judicial encausado. Al parecer se produjo cierta ausencia de buen Derecho y, en consecuencia, resultó aprobada por muy escaso margen la propuesta de la nueva Junta Directiva de reconversión a del club a sociedad anónima deportiva; supuestamente en contra de la propia norma estatutaria de la entidad, sin previsión económica alguna y sin mayoría cualificada. El Club dispone en sus estatutos de una curiosa figura de salvaguarda, llamada Senado del Club, formado por cuarenta socios, con acreditados requisitos de antigüedad y miembros de la Directiva. Facultado con funciones muy delimitadas, tiene el encargo de pronunciarse previamente, ante cualquier Asamblea General Extraordinaria que plantee precisamente la conversión de la entidad en sociedad anónima deportiva. La medida se adoptó para evitar el desastre del antiguo Depor, ante las decisiones unilaterales del entonces Consejo de Administración. Y es aquí donde saltan todas las alarmas. Pues no debe andar muy desencaminada la cosa cuando, al parecer, el punto del orden cuya legalidad se cuestiona fue incorporado de manera sorpresiva por la actual Directiva, sin disponer del preceptivo informe favorable previo del Senado del Club.

Mientras se determina la legalidad o no del acuerdo adoptado, lo cierto es que ya se plantean las servidumbres legales del sistema deportivo dominante. La nueva Junta Directiva, en su mayoría ausentes de los actos constitutivos de la entidad en 2011, vislumbra cierta la posibilidad de incorporar al Club a la competición de fútbol profesional, con su posible ascenso a Segunda A. Para ello parece pertreñar acciones varias, como la llegada de «importantes inversores», al margen de los socios, que les permitiría alcanzar el capital necesario, que la Resolución de 13 de julio de 2015 del Consejo Superior de Deportes (BOE número 177, de 25 de julio de 2015), ha fijado en 2.241.251,61 euros, y así formar el capital social mínimo exigido para la constitución de una sociedad anónima deportiva de fútbol, en garantía de cumplimiento de las normas deportivas.

Es sin duda una prueba de fuego respecto de la voluntad de la masa social de la entidad. Pero también una muestra más de la apisonadora deportiva que suponen las ligas profesionales deportivas. Como de todos es conocido, la Ley deportiva estatal exige la estructura asociativa de sociedad anónima deportiva para la participación de los clubes deportivos en competiciones oficiales profesionales, y esta es precisamente la cuestión: ¿acaso una sociedad anónima deportiva garantiza el estricto cumplimiento de la legalidad vigente? ¿Acaso la Liga Nacional de Fútbol Profesional resulta responsable civil subsidiario de las condenas, quiebras, concursos, eres o sanciones de alguna sociedad anónima deportiva partícipe de la propia actividad profesional que regula con carácter exclusivo? ¡Pues eso! Como constituirse en sociedad anónima deportiva no es garantía legal de nada y la entidad que regula y gestiona su participación en la competición profesional tampoco lo es, ciertamente que la obligatoriedad de conversión en sociedad anónima deportiva tampoco sirve de nada; cuando la propio norma de la Liga sobre competición oficial permite seguir compitiendo con deudas, condenas y quebrantos!! Y así lo consienten tanto Consejo Superior de Deportes como la Federación y el mismo Consejo de Estado.

Somos un país de formas y formalidades; se nos olvida con demasiada frecuencia la esencia para cuya preservación se construyen las formas; y cumplir la norma. Este es un claro ejemplo. La reivindicación del Club Deportivo Palencia se nos antoja justa; su iniciativa nace de la propia sociedad palentina y su club, es una afición responsable. ¿Por qué obligarles a cambiar la forma, si con ello no se garantiza la esencia del cumplimiento de las normas? Habrá que estar a resultas de la sentencia, pero no es fácil que socios y aficionados de un club deportivo puedan juntar 2.241.251,61 euros ¡para seguir soñando!


Javier Gómez Vallecillo
Abogado especialista en Derecho Deportivo


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